El Bufete Ortiz Abogados informa que el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cádiz ha dictado sentencia este mismo mes de septiembre por la que estima íntegramente la demanda presentada por una pareja, natural de Cádiz, y condena a la entidad a devolver y reintegrar a los actores la cantidad de 135,000 euros invertida el 18 de septiembre de 2007 en Valores Santander, más las costas del procedimiento cuya dirección jurídica ha sido tramitada por el letrado José Luis Ortiz Miranda.
Según se desprende de la sentencia, “los valores fueron vendidos y comercializados de forma precipitada por la entidad bancaria, incluso un día antes de que el folleto fuese aprobado y registrado por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la CNMV”.
Tal y como señala el bufete Ortiz, “este producto se vendió en el año 2007 en el umbral de la crisis financiera internacional”, fue entonces cuando “el Banco Santander se embarcó en la aventura de un consorcio de entidades interesadas en la adquisición del Banco holandés ABN AMOR, el cual estaba en graves dificultades”.
Añade que “el gigante español buscó financiar los 7.000 millones de euros que necesitaba para la compra del banco holandés en un momento especialmente delicado y buscó entre sus clientes pequeños inversores. A cambio, les ofrecía unos beneficios muy alto”, pero eso sí, “lo que no le dijo es que a los cinco años los valores se convertían necesariamente en acciones con un precio prefijado de antemano y la acción pasó a cotizar lo que valía entonces en bolsa, con una pérdida en torno al 80 por ciento de la inversión”.
Por lo tanto, al tratarse de “un producto puramente especulativo”, el Banco Santander “incurrió en conflicto de intereses al anteponer sus propias necesidades de financiación a las necesidades de sus clientes, que eran minoristas conservadores, por ello la CNMV le ha impuesto una multa de siete millones de euros”.
Tal y como señala el Bufete Ortiz Abogados, “se estima en unos 360.000 los afectados por los Valores Santander, estando reclamando la mayoría de ellos actualmente en los Tribunales las pérdidas sufridas”.
Y es que “ya se sabe lo que sucede cuando un banco quiere dinero: la entidad creó de la nada unos Bonos Convertibles en 5 años que colocó entre su propia clientela, pequeños ahorradores de toda la vida, inversores minoritas que no sabían el verdadero alcance de lo que estaban contratando”.
Obviamente “los clientes de la entidad sufrieron cuantiosas pérdidas cuando los bonos se convirtieron en acciones del banco, debido al incumplimiento generalizado de sus obligaciones informativas las numerosísimas demandas presentadas en los Juzgados están teniendo, con carácter general un notable éxito”.
Tal y como señala el Bufete Ortiz Abogados “los Valores Santander bien podrían conocerse como ‘las Preferentes del Santander’, otro sector de la doctrina, sin embargo los llama ‘El botín de Botin’, ya que la compra del banco holandés fue una apuesta personal del difunto señor Botín”.