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Cádiz

El Banco Santander devolverá 30.000 euros a una pareja gaditana

Una sentencia obliga al Banco Santander a devolver el importe total de la inversión en Valores Santander que realizó a un matrimonio de Cádiz por 30.000 euros

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  • Banco Santander -

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cádiz  obliga, a través de una sentencia, al Banco Santander a devolver el importe total de la inversión en Valores Santander que realizó a un matrimonio de Cádiz por importe de 30.000 euros más intereses y costas.

Tal y como informa el Bufete Ortiz Abogados, “los Valores Santander son un producto de inversión ligado al valor de las acciones de la entidad en Bolsa. Es un producto de riesgo, ya que no garantiza que se pueda recuperar el capital” y “son, por lo tanto, un producto puramente especulativo y de riesgo elevado”.

La propia magistrada recoge en su sentencia que el “el Banco de Santander… no cumplió en este caso su propio manual de procedimientos, pues comercializó el producto entre sus clientes minoristas sin distinción alguna, calificándolo como ‘amarillo".


Por otro lado, “es de destacar respecto de las condiciones personales de los actores, que en modo alguno consta que tuvieran especiales conocimientos financieros… que le permitieran comprender adecuadamente el funcionamiento de un producto especulativo y complejo como éste, que suscribieron claramente confiando en el buen nombre de la entidad bancaria y sus gestores, (no hay que olvidar la relación de parentesco de la actora con la empleada del banco que le vendió el producto) sin completo y exacto conocimiento de sus efectos”.

Ante esta situación, el banco “debe  ser sancionado conforme a lo dispuesto en el art. 1300 CC con la anulabilidad del contrato, de modo que los actores deberán recuperar el capital invertido, los 30.000 euros más sus intereses, y al mismo tiempo deben restituir las acciones, producto de la conversión obligatoria, o en su caso las cantidades percibidas por la venta de las acciones, así como remuneraciones percibidas durante la vigencia del contrato por cualquier concepto más los intereses devengados desde la fecha en que se hubieran percibido sucesivamente”.

 

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