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Campo de Gibraltar

Reanudado el proceso contra Ruiz Boix por la grabación del Pleno tras corregirse un “error material” en el auto

La Audiencia estima parcialmente el recurso del alcalde, pero se mantiene la apertura de diligencias previas y su consideración como imputado. No se habían concretado los delitos denunciados

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  • Ruiz Boix. -

El proceso de denuncia que contra el alcalde de San Roque, Juan Carlos Ruiz Boix, abrió el ciudadano Marco Antonio Villada Rambla por “prevaricación y coacciones” tras impedir el primer edil la grabación de un pleno de la corporación municipal el pasado mes de febrero, seguirá su curso después de que la Sección VII de la Audiencia Provincial estimase sólo en parte el recurso presentado por la defensa legal del primer edil al respecto de deficiencias detectadas en la emisión del auto por parte del Juzgado Mixto número 2 de San Roque. En concreto se alegaba, según recuerda en su fallo la sala provincial,“falta de mención por omisión absoluta del posible delito o delitos imputados”.

El citado auto, emitido el 20 de agosto de 2013, contenía “un error material de carácter manifiesto” por omisión de los delitos específicos, que trató de ser aprovechada por la parte denunciada para su recurso, pero la Audiencia no lo ha estimado así y el proceso seguirá su curso.En el citado auto, se indicaba que “los hechos que resultan de las anteriores actuaciones presentan características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal”.

En cualquier caso, la sala indicaba que “no estando determinadas la naturaleza y circunstancias de tales hechos ni las personas que en ellos han intervenido, es procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, instruir diligencias previas y practicar aquellas esenciales encaminadas a efectuar tal determinación, y, en su caso, el procedimiento aplicable”. En ese auto se hace referencia ya a la necesidad de citar a Ruiz Boix en calidad de “imputado”.

La Audiencia justifica su decisión en que “respecto a la información que ha de facilitarse al denunciado, que entendemos nuevamente ha de entenderse debidamente cumplimentada atendida la extensión y redacción por un letrado de la denuncia interpuesta, que de forma extensa y prolija relata los supuestos hechos sucedidos. En conclusión, que la única omisión que parece relevante, y que en todo caso podía entenderse integrada a través, insistimos, de los propios términos de la denuncia interpuesta, sería la de la determinación de delito o delitos objeto de imputación”.

Prosigue la sala de la Audiencia concluyendo que “en todo caso, no parece que dicha circunstancia menoscabe derecho alguno del recurrente, por lo que no cabe atender a la petición interesada de declaración de nulidad de la declaración dictada, que, si bien no podría ser calificada, precisamente, de modélica, no cabe concluir este la misma afecta del vicio de nulidad alegado”. Únicamente instan al juzgado mixto a especificar los delitos objeto de la imputación del alcalde.

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