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Campo de Gibraltar

Cobos aborda con sindicatos la suspensión de las indemnizaciones

Estas suspensiones afectan a la indemnización por fallecimiento o invalidez de los trabajadores municipales

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  • Reunión celebrado hoy con los sindicatos.- A.I

El concejal de Personal, Gabriel Cobos, ha mantenido esta mañana una reunión con los sindicatos, solicitada por la Unión General de Trabajadores (UGT), para abordar la suspensión del artículo 27 del convenio colectivo que regula posibles indemnizaciones a los trabajadores municipales por causas derivadas de fallecimiento e invalidez.

Recordar que el convenio se encuentra suspendido desde el año 2012, siendo este el motivo por el que estas garantías no pueden contemplarse en la actualidad y, por lo tanto, se ha anulado su aplicación para el personal municipal en los conceptos antes citados. Al quedar suspendido el convenio dejó de existir el derecho al cobro de esa indemnización y por parte municipal desaparece la obligación de afrontar dicha cobertura.

El concejal Gabriel Cobos ha trasladado a las secciones sindicales la decisión de su departamento de solicitar los informes oportunos a los técnicos municipales y habilitados nacionales para determinar si en la actualidad, atendiendo al cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Ajuste, se cumplen las causas de suspensión del citado artículo.
Sobre este asunto, entiende la necesidad de aprobar un nuevo convenio en el que se regulen no solo aspectos retributivos sino cuestiones relativas, entre otras, a la jornada de trabajo o las categorías profesionales.

Para Gabriel Cobos, el objetivo es contar con el nuevo convenio junto con la aprobación de la nueva Relación de Puestos de Trabajo (RPT).

Una vez se concreten los informes preceptivos por parte de los técnicos, se realizarán las consultas oportunas con los socios de gobierno para dictaminar si se actúa en consecuencia a lo dictaminado por los técnicos sobre el levantamiento de la citada suspensión.
Cobos ha señalado que una vez cuente con estos informes cualquier decisión que se adopte entiende que no será con carácter retroactivo, ni en el caso del levantamiento de la suspensión, en cuyo caso estas garantías comenzarían a aplicarse desde el momento del levantamiento en adelante, ni en el de un nuevo convenio que tendría una aplicación en el mismo sentido anterior
Ambas partes se han emplazado a una nueva reunión el día 7 de junio, una vez se concrete la elaboración de los informes que se han solicitado.

Por parte de los sindicatos no se comparte la necesidad de aprobar un nuevo convenio colectivo para decidir sobre el levantamiento de las causas de suspensión de estas garantías. 

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