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Sevilla

Siete meses de cárcel para Gordillo y Cañamero por ocupar una finca militar

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al diputado autonómico Juan Manuel Sánchez Gordillo (IU) a siete meses de cárcel y una multa de 1.200 euros, la misma pena que le impone al portavoz del SAT, Diego Cañamero

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  • Gordillo y Cañamero -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado al diputado autonómico Juan Manuel Sánchez Gordillo (IU) a siete meses de cárcel y una multa de 1.200 euros por un delito de desobediencia grave y otro de usurpación durante la ocupación de la finca militar Las Turquillas en verano de 2012.

El fallo judicial, al que hoy ha tenido acceso Efe y contra el que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, también considera autor de esos mismos delitos e impone las mismas penas al portavoz del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), Diego Cañamero.

El alto tribunal andaluz, con sede en Granada, condena asimismo por usurpación de inmueble a tres personas más (Juan V.L.; José R.N. y José Antonio M.M.) y a esos dos primeros también como autores del delito de desobediencia grave, mientras que absuelve al resto de medio centenar de procesados en esta causa.

Asimismo absuelve a Sánchez Gordillo, Cañamero y los otros tres condenados del delito de daños que se les imputaba por la acusación particular (Abogacía del Estado) y les condena a todos ellos por vía de responsabilidad civil a que indemnicen al Ministerio de Defensa en 760 euros por los daños y perjuicios causados durante la ocupación.

En su sentencia, el TSJA considera como hechos probados que el 24 de julio de 2012 se concentraron en la finca Las Turquillas -perteneciente a la Yeguada Militar y destinada a la cría caballar- unas quinientas personas convocadas por el SAT, sindicato que había adoptado el acuerdo de ocuparla y permanecer en ella mientras no se consiguiera la cesión de su explotación.

Los asistentes se dirigieron hacia la portada y seguidamente personas "no identificadas" del grupo rompieron un candado y una cadena que cerraba las dos hojas metálicas, accediendo a la finca.

Al frente de la comitiva figuraban Diego Cañamero, Juan Manuel Sánchez Gordillo, Juan V. L. y José R. N., quienes señalaron a un guardia civil que pretendían ocupar la finca para trabajar en ella y querían entrevistarse con los responsables de la Yeguada Militar.

Un capitán de la Guardia Civil les advirtió de que estaban realizando una acción "ilegal" y debían desalojarla y desistir de su intención, si bien -ante la negativa del grupo- éste ordenó a los agentes que no intervinieran para evitar mayores alteraciones.

Después de que algunos de ellos se entrevistaran con el capitán jefe del Acuartelamiento, los congregados acordaron instalarse en la finca y desplegaron un campamento formado por una choza de cañas y varias tiendas de campaña para pernoctar.

"Desatendiendo expresamente" los requerimientos de los responsables de la finca para que no la ocupasen o la abandonasen "cuanto antes" de forma voluntaria, los acampados hicieron por el contrario diversas actuaciones en los días sucesivos, que propiamente correspondería llevar a cabo a sus titulares.

La sentencia recoge que desde el 24 de julio al 9 de agosto se apoderaron de algunos utensilios de labranza y de otros materiales y, entre otros daños, destruyeron azulejos rústicos de cerámica, fracturaron sistemas de guarda y anclaje de un pozo e impidieron el paso de una máquina retroexcavadora del Ministerio de Defensa.

Los hechos dieron lugar a que se formulara una denuncia judicial por la usurpación y utilización de las tierras y que se solicitara el desalojo inmediato de los presentes y todos sus enseres, lo que motivó que se dictara días después una orden de desalojo, a la que se opusieron los concentrados, que fueron evacuados por el fuerza el 10 de agosto.

En la fundamentación jurídica, en cuanto al delito de usurpación de inmueble, el tribunal entiende que existió una ocupación "no meramente ocasional o puntual ni inocua de una parte de la finca", sino que fue "con vocación de permanencia" y con "apropiación posesoria" de la zona ocupada.

Y atribuye ese delito a Sánchez Gordillo, Cañamero y a otros tres militantes del SAT porque, aunque considera probada "de manera genérica la participación más o menos intensa, pero concurrente, de un grupo numeroso de personas", sólo cree identificada plenamente la presencia "continuada y habitual" en el campamento desplegado en el interior de la finca de ellos cinco.

Respecto al delito de desobediencia grave por el que Gordillo, Cañamero y otras dos personas son condenadas a siete meses de cárcel, el TSJA mantiene que eran los únicos acusados que se comportaron "externamente como líderes", que su negativa a los requerimientos para desalojar la finca fue "rotunda" y que mostraron en determinados momentos "una contumaz y clara rebeldía, ignorando (por no decir, desafiando)" los requerimientos de la autoridad.

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