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Córdoba

Rebajan en ocho meses la pena por secuestrar a su hija y a su exmujer

El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado en ocho meses la pena de diez años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Córdoba

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El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado en ocho meses la pena de diez años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Córdoba a un hombre acusado de secuestrar a su hija mayor de edad y a su exmujer en el domicilio de él, a las que tuvo atadas de pies y manos y con un calcetín y una bola de papel en la boca, mientras propinaba puñetazos en la cara a su excónyuge, a quien arrebató el móvil para ver y leer en voz alta, delante de la hija, los mensajes de 'WhatsApp' recibidos de otro hombre con el que su expareja había iniciado una relación.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal Supremo condena al varón a una pena de nueve años y dos meses de cárcel, concretamente cinco años y dos meses de prisión por el delito de detención ilegal de su exesposa, en concurso medial con delitos de lesiones en el ámbito familiar, contra la integridad moral, quebrantamiento de medida cautelar, descubrimiento y relevación de secretos, y a otros cuatro años de cárcel por el delito de detención ilegal de su hija.

Al respecto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial consideró que el delito de descubrimiento y revelación de secretos, consistente en el acceso a los mensajes del móvil de la mujer, "debía castigarse de forma autónoma", si bien el Supremo lo incluye dentro del concurso de delitos de los que fue víctima la exmujer.

En este sentido, el TS destaca que "el acusado consiguió su propósito de que la hija común conociese las intimidades de la madre con su nueva pareja sentimental y humillar así a ésta delante de la hija", a lo que añade que "si uno de los medios de los que se valió para tal propósito fue precisamente apoderarse del contenido de los mensajes de su móvil leyéndolos en voz alta en presencia de la hija, se dan los presupuestos del concurso medial conforme la jurisprudencia expuesta al potenciar el trato vejatorio y degradante".

El alto tribunal desestima todos los demás motivos del recurso del hombre, incluido el que pretendía que se le aplicase la atenuante de haber liberado a las dos mujeres secuestradas antes de tres días, dado que el secuestro de la hija duró unos 45 minutos y el de la madre, unos 20.

El Supremo señala que para aplicar dicha atenuante se exige que "el autor no haya conseguido el propósito que perseguía con el secuestro". En este caso, según el TS, "el propósito era llegar hasta su exmujer para inmovilizarla o retenerla con el fin de descargar sobre ella su ira y su prepotencia y forzarla así para que le relatase los pormenores íntimos de la nueva relación de pareja".

"INMOVILIZADO Y ATADO"

Así, relata que "después de haber inmovilizado y atado a ambas y sentadas madre e hija, frente a frente", el acusado también "sobre la cama, cuchillo en mano", les anunció: "Ahora vamos a hablar los tres, cuéntale a la niña la verdad de la relación que tienes con tu pareja". Así, accedió al móvil de la expareja y leyó en voz alta mensajes.

Por tanto, considera que la aplicación del tipo atenuado debe ser rechazada por cuanto el acusado "consiguió su propósito de que la hija común conociese las intimidades de su progenitora con su nueva pareja sentimental y así humillar a ésta delante de aquella".

Cabe recordar que el acusado fue condenado por sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de Córdoba unos 12 días antes de los hechos, como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar y una falta de vejaciones, hechos cometidos contra su exmujer. La acusación pedía penas de 19 años de prisión, multa de 3.240 euros y orden de alejamiento de seis años; la Fiscalía, 17 años de cárcel, y la defensa, la absolución.

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