El tiempo en: Arcos

El jardín de Bomarzo

Cosas de comer

Esta semana y la próxima se celebran en los cabildos locales los llamados plenos de organización, que políticamente vienen a ser como el sarampión

Publicado: 30/06/2023 ·
11:34
· Actualizado: 30/06/2023 · 11:34
  • El jardín de Bomarzo.
Autor

Bomarzo

Bomarzo y sus míticos monstruos de la famosa ruta italiana de Viterbo en versión andaluza

El jardín de Bomarzo

Todos están invitados a visitar el jardín de Bomarzo. Ningún lugar mejor para saber lo que se cuece en la política andaluza

VISITAR BLOG

El poder es como un explosivo: o se maneja con cuidado, o estalla”. Enrique Tierno Galván.

Esta semana y la próxima se celebran en los cabildos locales los llamados plenos de organización, que políticamente vienen a ser como el sarampión que hay que pasar una vez cada cuatros años y que se celebran al principio de legislatura con el fin, fundamentalmente, de pactar y aprobar asuntos de tan mala venta pública como son las retribuciones del alcalde, equipo de gobierno, concejales liberados por cada grupo político y sus sueldos -portavoz y, en según qué casos, vice portavoz-, así como el número de asesores que va a tener el gobierno municipal y cada uno de los grupos de la oposición.

Las retribuciones del alcalde y resto de miembros de la corporación municipal fueron abordadas por la Ley de racionalización y sostenibilidad de las administraciones locales, fijando unos tramos de importe de sueldo máximo anual en función del número de habitantes. El legislador no pudo fijar un sueldo fijo para cada tramo de población, que sería lo más conveniente, porque hubiera ido en contra de la autonomía local. Por tanto, cada ayuntamiento en función del número de habitantes decide qué retribución va a tener cada miembro de la corporación municipal con dedicación exclusiva, siempre dentro del tope que marca la Ley. Las leyes de Presupuestos Generales del Estado vienen actualizando los importes de estos topes máximos, sin incluir antigüedad, siendo los de 2023 para municipios de 1.000 a 5.000 habitantes, 46.464,02 euros, de 5.000 a 10.000 habitantes, 52.272,61, de 10.000 a 20.000 habitantes no podrán ganar más de 58.080,05; de ahí hasta 50.000 habitantes, no más de 63.888,61; hasta 75.000 habitantes, 75.504,62; hasta 150.000 habitantes, 87.120,59; hasta 300.000 habitantes, 92.928,03; hasta 500.000 habitantes, 104.544,03, mientras que a partir de ahí, sin límite de habitantes, el tope máximo es de 116.160,05 euros.

Vaya por delante una idea inicial con respecto a que los alcaldes, todos, del color que sea, a tenor del trabajo que hacen todas las horas del día durante todos los días de la semana y la enorme responsabilidad que acumulan, en muchos casos firmando a riesgo, sin saberlo, de verse involucrados en un proceso judicial por lo contencioso o incluso por lo penal, en general están muy mal retribuidos y es así por la cruzada estúpida en que se metieron ellos mismos desde la adversidad política a ver quién ganaba menos. Una de tantas tonterías suyas. Un alcalde y su cuerpo cercano de gestión, política y técnica, deben ganar un buen sueldo, a semejanza del nivel de exigencia que requiere el cargo y que exige el ciudadano, el cual no debería pensar que los gobernantes han de trabajar por un sueldo miserable porque poco se le puede exigir a alguien que no cobra lo adecuado a su responsabilidad y dedicación. Además de ser la manera de evitar posibles tentaciones a la corrupción. Tampoco es de recibo comparar el sueldo de un alcalde con el del presidente del Gobierno -90.010,20 euros, antigüedad aparte- porque éste vive con palacio, luz, agua, chófer, servicio doméstico, comida, ropa y vacaciones de lujo gratis y su sueldo no lo necesita para vivir mientras sea presidente. Sin contar que luego tendrá una suculenta pensión vitalicia y seguro una puerta giratoria para un alto puesto en cualquier empresa de rango. Como tampoco se puede plantear que los funcionarios de un ayuntamiento tengan como tope el sueldo del alcalde, porque éste tiene prebendas que no tienen los funcionarios y, sobre todo, porque al político se le presupone vocación de servicio público y los funcionarios han estudiado y superado sus oposiciones para ser profesionales y cobrar según su responsabilidad y dedicación.

En San Fernando Patricia Cavada –PSOE- se ha subido el sueldo con el consiguiente jaleo político y mediático, titulares en cadenas nacionales le han afeado la conducta. Se ha puesto un salario de 66.809,69, luego si su población es de 94.000 habitantes va a ganar 20.000 euros menos del tope que marca la Ley. Idéntico caso al de Bruno García –PP-, alcalde de Cádiz, que se subirá de los 42.000 euros que percibía Kichi a los 68.800 anuales y ambas ciudades están, por población, en el mismo rango económico. Otros han encontrado la vía el Senado donde la retribución es mayor, pero en el caso de Pelayo en Jerez aún es menor de lo que percibiría por Ley dado que el tope del sueldo en su ciudad sería de 92.928 euros. Es obvio que la Ley establece un tope y no un mínimo y es ahí donde el torticero partidismo político acusa y denuncia y olvida cuando a él le toca y, desde luego, sin tener en cuenta que en cualquier localidad vecina critican lo que en otra defienden.

El sueldo que van a tener el resto de miembros del gobierno municipal también se fija en el pleno de organización. El de cada uno de los tenientes de alcalde, miembros de la junta de gobierno local y resto de concejales con delegaciones, pudiendo tener dedicación parcial y, por tanto, cobrar en proporción de ello cuando mantengan un trabajo privado, siempre teniendo en cuenta las incompatibilidades que fija la Ley. Aunque los ciudadanos deberían exigir que los que forman parte del gobierno tengan dedicación plena. En muchos ayuntamientos, también, se fija un importe a cobrar por cada concejal por asistir a sesiones de pleno y comisiones, normalmente siempre que no cobre retribución alguna del ayuntamiento. Con ello, los concejales de la oposición se pueden llevar entre 500 y 1.000 euros al mes solo por asistir a estas sesiones y votar.

Otro asunto destacado es la determinación de los concejales liberados de cada grupo político de la oposición y qué retribución tendrán. Lo normal es que se decida que haya un solo concejal liberado por grupo de la oposición, el llamado portavoz. Aunque en Jerez Mamen Sánchez –PSOE- dio a todos los grupos de la oposición un portavoz cobrando 40.100 euros y un segundo concejal liberado, llamándolo vice portavoz con un sueldo de 30.100 euros, por lo que todos los grupos contaban con dos concejales cobrando sueldo del ayuntamiento y facilitando, así, que la oposición tuviese a dos personas liberadas de tener un trabajo particular. Este modelo lo ha copiado Cádiz con Bruno García –PP-, que plantea que la oposición tenga un concejal liberado portavoz y otro concejal liberado como portavoz adjunto.

Los asesores, llamados personal eventual, son las únicas personas que el ayuntamiento puede legalmente contratar a dedo, sin proceso alguno de selección ni cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Ya hace años que los alcaldes no pueden dirigir los ayuntamientos como cortijos contratando a dedo a enchufados que se quedaban en el ayuntamiento con sucesivos contratos en fraude de Ley y que, actualmente, se les llama laborales indefinidos no fijos y los ponían de directores y jefes porque no les interesaba el personal funcionario que había accedido a plaza por oposición y cuya estabilidad laboral les hace independientes sea cual sea la sigla que gobierne; esos alcaldes de antes preferían contar con laborales cuyo enchufe, incluso político, y la consiguiente inseguridad laboral les hacía proclives al servilismo y en cambio arrinconaban a los funcionarios como apestados pese a su, normalmente, mayor conocimiento y experiencia. Estos modos caciquiles ya no se dan en los ayuntamientos, son otros tiempos donde la Ley y los tribunales defienden que la administración esté compuesta por funcionarios que han accedido superando oposiciones y sólo se permite la contratación a dedo del personal eventual, los llamados asesores. 

En los municipios de régimen común es el pleno de organización quien determina el número máximo de asesores que va a tener el gobierno municipal y el número que va a tener cada grupo de la oposición y se fija también la retribución que van a cobrar, bien sea con dedicación plena o el porcentaje a cobrar si es con dedicación parcial. En los municipios de gran población es la junta de gobierno local la que aprueba esta determinación, aunque es un punto muy importante en la negociación que previamente se cierre entre el gobierno municipal y los grupos de la oposición porque es la posibilidad que tienen gobierno y partidos políticos de colocar a quien quieran cobrando del ayuntamiento. Eso sí, a estos asesores no les permite la Ley que asuman puestos de dirección ni jefatura, no pueden tener mando sobre el personal municipal porque sus funciones son sólo de asesoramiento y sus contratos finalizan con el fin del mandato del alcalde que les nombró.

Como con las cosas de comer no se juega, suele ser habitual que en estos plenos, si el gobierno municipal reparte buenos trozos de pastel a la oposición, haya consenso y poco ruido porque airear las viandas que cada uno tendrá por cuatro años no es nada popular. Solo hay ruido si el gobierno se presenta cicatero con la oposición en sus concejales liberados y sus sueldos y en el número de asesores y sueldos que puedan disponer, entonces se alzan voces críticas porque con las cosas de comer no se juega. 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN