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La Justicia da luz verde a las obras para exhumaciones en Valle de los Caídos

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha levantado la suspensión de la licencia urbanística para la rehabilitación de los accesos a las criptas

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  • Valle de los caídos. -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha levantado la suspensión de la licencia urbanística para la rehabilitación de los accesos a las criptas de la Basílica del Valle de los Caídos para llevar a cabo las exhumaciones de víctimas del franquismo.

La Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Segunda, del TSJM, en una sentencia con fecha de 20 de junio y a la que ha tenido acceso Efe, ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la abogada del Estado en representación de Patrimonio Nacional, contra el auto de 16 de noviembre de 2021, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Madrid, en la pieza de medidas cautelares, y revoca dicho auto.

Deniega así la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad del acuerdo de 24 de junio de 2021 de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial por el que se resuelve conceder a Patrimonio Nacional licencia urbanística para rehabilitación de accesos a las criptas de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos otorgada por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación en el plazo de 30 días.

En el auto ahora revocado la jueza Eva María Bru Peral adoptaba medidas cautelares que paralizaban, al menos de forma temporal, la decisión que tomó la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

El 24 de junio de 2021, el Consistorio sanlorentino concedió a Patrimonio Nacional la licencia urbanística para estas obras que tenían como objetivo facilitar la exhumación de las víctimas.

Sin embargo, la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica decidió recurrir esta medida porque considera que ello influiría en la "necesidad de respetar el sagrado reposo eterno" de los fallecidos y sus familias.

En su auto, la jueza estimaba que las obras debían paralizarse ya que "son evidentes los daños que se podrían causar si se procede a efectuar actuaciones antes de que se pronuncie la sentencia definitiva por cuanto la construcción originaria habría desaparecido".

El TSJM concluye en la sentencia que no concurren los presupuestos legales para adoptar la medida cautelar de suspensión de los efectos de la licencia urbanística concedida, por lo que estima el recurso de apelación interpuesto por Patrimonio Nacional y, con revocación del auto apelado, deniega la medida cautelar solicitada.

"Ahora únicamente podemos analizar y valorar los aspectos meramente urbanísticos que son propios de la licencia concedida, sin que podamos valorar otros derechos, como los de los familiares de las personas enterradas en las criptas, derechos que son ajenos al ámbito de la licencia urbanística y también ajenos al interés que puede ostentar e invocar el recurrente, por tratarse de derechos pertenecientes a terceros, siendo que el interés del recurrente no es otro que el derivado de la acción pública en materia de urbanismo en la que sólo cabe analizar las determinaciones y aspectos propios de la ordenación urbanística", recoge la sentencia.

Los hermanos Lapeña Altabás, Manuel y Antonio Ramiro, fueron fusilados en 1936 por los franquistas, enterrados en Calatayud (Zaragoza) y luego reinhumados sin permiso de la familia y de forma subrepticia en el Valle de los Caídos en 1959.

Una sentencia de 2016 de un juez de San Lorenzo de El Escorial reconoció el derecho de la familia a que los cadáveres fueran exhumados y trasladados adonde sus allegados decidieran.

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