Una nota de prensa del Ministerio de Trabajo explica que la integración se hará mediante enmienda al proyecto de Ley de Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, que actualmente se tramita en el Congreso.
Según la nueva legislación, en caso de baja de la actividad laboral, a partir del noveno día la incapacidad temporal correrá a cargo de la Seguridad Social (ahora es a partir del día 25), y los empleadores pagarán desde el cuarto día hasta el noveno.
En cuanto a la cotización, se establece una escala tarifada de quince tramos en función de los salarios percibidos, con cuotas que van desde 19,84 euros/mes por 20 horas de trabajo a la máxima de 164,60 euros/mes para la jornada completa.
Esta distribución tiene la ventaja en relación con la situación actual de cotizar en función de las horas efectivamente trabajadas.
A partir de 2019 se completará la equiparación de la cotización de las empleadas de hogar con la base mínima de cotización de Régimen General y se cotizará por salarios reales.
Además, las familias numerosas tendrán bonificaciones sobre la cuota que les corresponda por contratar empleadas de hogar.
Los titulares de hogares familiares si contratan a una empleada de hogar cotizan por contingencias comunes un 18,30 % sobre un tipo del 22 %, el resto corresponde a la empleada, y un 1,10 % por contingencias profesionales.
En el Régimen General el tipo de cotización por contingencias comunes en 2011 es de un 28,30 % y al empleador le corresponde un 23,60 %.
Cuando el cambio normativo entre en vigor en enero próximo habrá un plazo de seis meses naturales para que las empleadas y los empleadores puedan adaptarse a la nueva situación, con lo que la integración será plena a partir del 1 de julio de 2012.
Se establece además un periodo transitorio hasta 2019 para que la adaptación no sea lesiva para los empleadores ni tenga consecuencias sobre el empleo.
Las personas que trabajen como empleadas de hogar al ser dadas de alta en Seguridad Social deberán tener un contrato en el que como mínimo se estipule el número de horas de trabajo semanales, el salario mensual o por hora; salario en especie; si existe o no pacto de horas de presencia y su retribución.
Además, si existe o no pacto de pernoctación y su retribución, y el número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar donde domiciliar la cotización.
Los titulares de hogares familiares están obligados a presentar las solicitudes de afiliación, altas y bajas y las variaciones de datos, y cuando el titular del hogar incumpla esta obligación los empleados de hogar podrán solicitarlo en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cuando se trabaje para más de un empleador, cada uno de ellos deberá solicitar el alta.
En el caso de que se contrate una empleada de hogar a través de una empresa dedicada a esta actividad, será la empresa quien se encargue de la cotización.
La acción protectora del sistema especial de empleadas de hogar no comprende la prestación por desempleo, "sin perjuicio de las actuaciones que puedan llevarse a cabo en el marco de la renovación de la relación laboral de carácter especial del servicio en el hogar", explica el Ministerio.