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Galicia

El Constitucional anula las "medidas restrictivas" de la Ley gallega de salud

Al considerar que la restricción de derechos fundamentales solo puede hacerse mediante ley orgánica

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  • Fachada del Tribunal Constitucional. -

El Tribunal Constitucional ha anulado las "medidas restrictivas" de la Ley gallega de Salud para contextos de crisis sanitarias al considerar que la restricción de derechos fundamentales solo puede hacerse mediante ley orgánica.

Fuentes jurídicas informan de que la corte de garantías ha estimado parcialmente un recurso de Vox contra la Ley gallega de Salud, que establece la posibilidad de adoptar medidas preventivas tales como el aislamiento de enfermos, el aislamiento domiciliario, el internamiento en hospitales o la vacunación obligatoria.

Los cuatro magistrados del bloque conservador han anunciado la formulación de voto particular concurrente, estos son, Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa, José María Macías además de la magistrada Concepción Espejel.

La sentencia señala que la norma gallega introduce medidas restrictivas de la integridad personal, la libertad deambulatoria, la intimidad personal, la libertad de circulación y el derecho de reunión, que, de acuerdo con la Carta Magna, solo pueden ser establecidas a través de una ley orgánica, pues "constituyen un desarrollo directo de dichos derechos fundamentales".

Por tanto, el tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad del elenco de medidas establecidas por la ley gallega así como de su régimen sancionador, "no por razón del contenido de dichas medidas", sino "por el incumplimiento de uno los requisitos esenciales del sistema constitucional de fuentes", ya que "una regulación de este tipo debe ser aprobada por las Cortes Generales".

Sí avala, en cambio, los fragmentos que se limitan a reproducir, con leves variaciones, las medidas previstas en la Ley Orgánica de 1986, pues "la reproducción de estas normas se produce en un ámbito de concurrencia de competencias entre el Estado y la comunidad autónoma".

Eso sí, ha descartado que "las medidas introducidas por el legislador gallego constituyan supuestos de suspensión de los derechos fundamentales reservados a la declaración del estado de excepción o el estado de sitio", tal y como sostenía Vox.

El tribunal desestima esta impugnación rectificando su doctrina anterior, establecida en la sentencia de julio de 2021, entonces con una mayoría conservadora, que declaró inconstitucional el primer estado de alarma decretado por el Gobierno.

Ahora, el tribunal, de mayoría progresista, señala que "la intensidad de la injerencia en el ámbito del derecho fundamental no es un criterio determinante de la diferenciación constitucional entre la suspensión y la restricción de derechos fundamentales, por lo que una ley de restricción, incluido el propio decreto de estado de alarma, puede establecer limitaciones de alta intensidad en los derechos fundamentales".

Eso sí, precisa, "siempre y cuando se ajuste a los requisitos constitucionales necesarios y, en particular, siempre que respete el principio de proporcionalidad".

Y añade que "la posibilidad de suspensión de derechos fundamentales no depende de la intensidad de las medidas adoptadas sino de la concurrencia de su particular presupuesto de hecho habilitante (la declaración de estado de excepción o estado de sitio)". 

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