El tiempo en: Arcos

Granada

Juana Rivas recurre la decisión del juez de no dejarla en libertad tras el indulto parcial

En el recurso, la defensa de Rivas en España destaca que la suspensión de pena es "un acto discrecional, pero no arbitrario" por lo que "debe ser motivado"

Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Juana Rivas, acude a el Centro de Inserción Social Matilde Cantos. -

La defensa de Juana Rivas, la madre de Maracena condenada a prisión por la sustracción de sus dos hijos menores en el verano de 2017, ha presentado este miércoles un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial solicitando la revocación del auto dictado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Granada rechazando suspender la ejecución de la pena tras el indulto parcial que le concedió el Gobierno.

Así lo ha señalado Aránguez Abogados en una nota de prensa, en que ha resaltado que esta suspensión "permitiría" a Rivas "pasar" las fechas navideñas con sus hijos, pues el tribunal que lleva el proceso civil en Italia ha autorizado "sin posibilidad ya de recurso", según ha informado el despacho, "que pasen todas estas vacaciones con su madre".

Por ello, y según ha detallado el bufete, "la urgencia del recuso es evidente", y por ello no ha presentado recurso de reforma, que "dilataría el procedimiento y perjudicaría el interés de los menores, que no podrían estar con su madre".

"Por eso presentamos directamente apelación ante un órgano en el que depositamos todas nuestras esperanzas, la Audiencia Provincial" pues, "siendo causa con preso, su tramitación es preferente y urgente".

En el recurso, la defensa de Rivas en España destaca que la suspensión de pena es "un acto discrecional, pero no arbitrario" por lo que "debe ser motivado", pero, agrega, el magistrado Manuel Píñar, titular del Juzgado de lo Penal 1, y contra el que el pasado viernes anunció una querella criminal por la presunta comisión de un delito de prevaricación judicial y calumnias, "deniega", continúa, "la suspensión por tres razones falsas, absolutamente inventadas" a la par que "elude pronunciarse sobre las múltiples circunstancia que aconsejan la suspensión de pena".

Por un lado, y según desgrana Aránguez Abogados, trataría de fundamentar la decisión en "tres hechos destacables" que, "en realidad, no son sino tres falsedades", al considerar la defensa que "es absolutamente mentira que la señora Rivas no haya expresado su arrepentimiento, es totalmente falso que haya incurrido en alguna otra conducta penal en Italia, y por último lo más grave: es cruel y temerario afirmar que un hijo" haya podido ser "abusado sexualmente".

Por otra parte, prosigue la nota de prensa del bufete, se cumplen todos los requisitos legales para conceder la suspensión y además concurren circunstancias que aconsejan conceder este beneficio. Así, Rivas "es delincuente primaria, la pena es de 15 meses de prisión y ha abonado los 12.000 euros de indemnización" al padre de los niños, el italiano Francesco Arcuri.

Pero, además, siempre según la defensa de Rivas, existen razones que aconsejan la suspensión de pena. "Tiene trabajo estable, una red de apoyo familiar, suficiente formación académica, y por supuesto, carece de adiciones o trastornos mentales que deban ser tratados", ha apuntado. "Precisamente por todas estas acreditadas razones los Servicios Penitenciarios han clasificado a la señora Rivas en tercer grado, decisión ratificada por el Juez de Vigilancia Penitenciaria de Granada".

Recuerda que la Fiscalía y la acusación particular apoyan la solicitud, y explica que "la denegación de la suspensión de pena causa un irreparable perjuicio", no solo para la madre de Maracena "sino también para sus dos hijos". Por último, destaca que "nuevamente se ha ignorado una cuestión esencial: es cierto que la señora Rivas cometió el error de no entregar a sus hijos tras un requerimiento judicial, pero no debe olvidarse que es una víctima de violencia de género y estaba en aquellos momentos terriblemente afectada por el proceso de victimización que estaba denunciando".

"SATISFACCIÓN" POR LA DECISIÓN DE LA JUSTICIA ITALIANA

En paralelo, el equipo jurídico de Juana Rivas en su conjunto ha mostrado su "enorme satisfacción" ante la reciente decisión de la Corte de Apelación de Cagliari, que lleva el proceso civil abierto en Italia, en la que se confirma la autorización para la venida de los niños a Granada para pasar el total de las vacaciones de Navidad con su madre y su familia. "Los niños volverán posteriormente a Cagliari y esperamos que, de forma definitiva, regresen muy pronto a España", ha agregado.

Este proceso quedaba visto para sentencia el pasado 19 de noviembre en la Corte de Apelación de Cagliari, y se abría después de que en 2019 la justicia italiana le concediera la custodia exclusiva a Arcuri, estableciendo un régimen de visitas que permitía a la madre pasar temporadas con ellos en España.

La Primera Sección Civil del Tribunal de Cagliari concedió la custodia al padre "con ejercicio exclusivo de responsabilidad parental y residencia en el hogar paterno". De acuerdo a esta resolución, que fue recurrida por Rivas dando origen al proceso referido, el tendría que pagar 300 euros al mes, 150 euros por niño, en concepto de manutención, además de asumir el 50 por ciento de los gastos extraordinarios previamente acordados y documentados.

Los menores podrían cada año pasar el periodo comprendido entre el final de la escuela y la primera mitad del mes de agosto cerca de su madre en España, así como las vacaciones de Navidad alternadas con el padre, según agregaba la sentencia, que desgranaba en este apartado cómo debía llevarse a cabo el régimen de visitas en los distintos periodos.

EFECTOS DEL INDULTO PARCIAL EN ESPAÑA

En España, el Gobierno daba el indulto parcial el pasado 16 de noviembre a Juana Rivas, por lo que, además de rebajar a la mitad su pena de prisión por sustracción de menores, conmutaba la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto de sus hijos por la pena de 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no cometa el mismo delito por el que fue condenada en el plazo de cuatro años.

En este contexto, el Juzgado de lo Penal 1 de Granada recibió la comunicación oficial del indulto, tras lo que procedió a anular la pena de privación de la patria potestad a la que había sido condenada durante seis años, dando así cumplimiento a esta medida de gracia.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN