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Granada

El TSJA anula una sanción por un accidente laboral que suponía cerrar la empresa

Ha anulado la sanción que el Juzgado de lo Social 2 de Jaén impuso a una empresa por un accidente laboral registrado en 2006

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  • La sede del TSJA y de la Audiencia de Granada. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la sanción que el Juzgado de lo Social 2 de Jaén impuso a una empresa por un accidente laboral registrado en 2006, una sentencia sin antecedentes que ha impedido el cierre de la firma.

La sentencia de la Sala de lo Social del alto tribunal, a la que ha tenido acceso EFE, ha confirmado la revocación de la resolución de recargo de prestaciones emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que condenó a una empresa de Jaén por un accidente laboral registrado en 2006.

El letrado de IBERUM Abogados Ismael Istambul ha representado a la firma y ha logrado un fallo que revoca en firme la sanción por accidente laboral grave emitida por el INSS, una condena a la mercantil por un suceso registrado en 2006.

El recargo de prestaciones es una figura jurídica que incrementa la cuantía de todas las prestaciones económicas que derivan de un accidente o enfermedad profesional cuando se observa falta de medidas de seguridad en el trabajo.

De ese recargo debe responder el empresario, lo que supone unas cuantías que muchas empresas no pueden soportar y que en este caso iba a suponer el cierre de la mercantil jienense.

En esta causa, un trabajador sufrió un accidente laboral en 2006 al ser aprisionado contra una pared por una máquina de asfaltos.

El INSS sancionó a la empresa por falta de medidas de seguridad y le impuso este recargo de prestaciones, aunque la sanción se suspendió a la espera del informe de inspección de trabajo, y no se reanudó hasta el año 2018.

La suspensión de la sanción superó los cinco años de duración máximos y se mantuvo de manera paralela a un proceso penal que determinó en 2017 que no existía responsabilidad penal.

El trabajador alegó ante el TSJA al considerar que ese plazo superado no contaba mientras estaba activa la acción penal, un argumento que ha sido rechazado por el alto tribunal.

Istambul ha explicado que el TSJA ha anulado la sanción con una sentencia sin precedentes que acaba con un caso abierto hace más de 15 años. 

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