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Capitanía Marítima de Motril adopta medidas por aumento de accidentes en motos acuáticas

En la mayoría de los casos vienen provocados por el uso indebido de la moto náutica, que pueden superar velocidades de 80 kilómetros por hora

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  • Moto de agua. -

La Capitanía Marítima de Motril ha resuelto la adopción de una serie de normas especiales para la navegación y el uso de las motos náuticas ante la proliferación de un gran número de usuarios, tanto de carácter particular como asociados a empresas de alquiler, lo que se ha traducido en un "aumento importante del número de incidentes y accidentes".

En la mayoría de los casos vienen provocados por el uso indebido de la moto náutica, que pueden superar velocidades de 80 kilómetros por hora, y por el incumplimiento de las normas aplicables.

No obstante, también son propiciados por su utilización de forma mayoritaria en zonas ribereñas o de playa, provocando un conflicto de intereses y de uso del espacio entre los conductores de las motos náuticas y el resto de usuarios, como bañistas, piragüistas, practicantes de vela ligera, pádel-surf y otras modalidades deportivas o recreativas.

Esta situación, "además de comprometer la seguridad en las playas y zonas ribereñas tanto de bañistas como de otros artefactos flotantes de recreo y embarcaciones menores, ha despertado una importante alarma social que se refleja en múltiples quejas y denuncias provenientes de particulares, asociaciones y ayuntamientos recibidos en la Capitanía Marítima de Motril, según expone este departamento en una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press.

En respuesta a esta situación, en los últimos años desde la Capitanía Marítima se han llevado a cabo jornadas de información sobre la normativa y sobre el correcto uso de las motos náuticas y los riesgos asociados, se han aumentado las campañas de vigilancia y control, y se ha reforzado la tramitación de procedimientos administrativos sancionadores, pero con todo ello "no se ha logrado revertir suficientemente la situación de riesgo".

Desde la Capitanía Marítima de Motril también destacan que las motos náuticas generan una significativa contaminación atmosférica y acústica en espacios, muchas veces, naturales y con diferente grado de protección ambiental.

NORMAS

Según se expone en esta resolución firmada por el capitán marítimo de Motril y publicada recientemente en el Boletín Oficial de la Provincia, las normas se aplicarán en la zona geográfica definida en el Real Decreto para la Capitanía Marítima Motril-Granada, esto es, desde el meridiano de Torre de la Caleta hasta el meridiano de Playa de la Juana.

En este entorno queda "totalmente prohibida la navegación de las motos náuticas en las zonas de baño balizadas" y el resto de las playas u otras zonas ribereñas, desde la orilla hasta la línea que dista de ésta 300 metros, sólo se permitirá la navegación de las motos náuticas para acceder a los canales de lanzamiento y varada, o salir de estos hacia la mar, con una derrota perpendicular a la playa a una velocidad que no superará los 3 nudos.

En el caso de que el balizamiento de la zona de baño se encuentre a más de 200 metros de la playa, la zona restringida se extenderá por otros 100 metros desde las boyas de señalización de la zona de baño. Con carácter general, la zona de navegación sin restricciones especiales para las motos náuticas se limitará a las zonas marítimas situadas a una distancia de la playa superior a los 300 metros, o a una distancia igual a la zona balizada para el baño más otros 100 metros, la que sea mayor.

En cualquier caso, la navegación será tal que se evite el trazado de derrotas erráticas, las aproximaciones excesivas y el cruce de la proa del resto de embarcaciones a menos de 50 metros, así como cualquier otra maniobra que ponga en riesgo la seguridad marítima. Respecto a la entrada, salida y fondeo de motos náuticas, queda prohibido el fondeo en las zonas de baño y el amarre a boyas, incluidas las de las ayudas a la navegación y de señalización de zonas de baño o canales de lanzamiento y varada.

Además, los actos colectivos o eventos con motos náuticas, tales como celebración de regatas, o celebraciones en las aguas marítimas requerirán de autorización expresa de la Capitanía Marítima de Motril y se regirán por su normativa específica.

Estas son algunas de las normas que recoge la citada resolución, la cual agrega que su incumplimiento constituye infracciones administrativas y serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Junto a ello se precisa que el periodo de vigencia es desde el pasado 6 de septiembre hasta el 31 de octubre, ya bien entrado el otoño.

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