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Huelva

Un condenado por pornografía infantil no pisará la cárcel si no delinque en cinco años

El juzgado de lo penal número 4 de Huelva ha acordado suspender la pena impuesta a pesar de reconocer que tenía en su poder imágenes "espeluznantes" de menores

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  • Audiencia de Huelva. -

El juzgado de lo penal número 4 de Huelva ha condenado a un hombre a un año y seis meses de prisión como autor de un delito de tenencia y distribución de pornografía infantil, pero ha acordado suspender la pena impuesta de cárcel por el plazo de cinco años, condicionada a que el penado "no delinca durante el mismo", así como que "participe en un taller de educación sexual".

Asimismo, tras el juicio celebrado el pasado mes de junio, lo condena a cinco años de libertad vigilada y la inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público, empleo o profesión que implique el contacto habitual con menores de edad por un tiempo de diez años.

Según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la causa se inició a raíz de una denuncia por estos hechos el 5 de marzo de 2018 y la magistrada considera probado que el acusado, que además contaba con antecedentes penales por un delito de agresión sexual, "movido por el propósito de satisfacer su apetito sexual a costa de la imagen de personas menores de edad buscó fotografías y vídeos de menores desnudos o realizando prácticas sexuales con otros menores o con adultos".

Asimismo, señala que el condenado poseía al menos nueve vídeos en su ordenador, así como otros 17 en una tarjeta de memoria y otros 22 borrados, que pudieron ser recuperados, y otros 200 en una memoria externa USB, y que "buena parte de ellos han registrado espeluznantes escenas de abusos o agresiones sexuales a menores de muy corta edad".

Además, se considera probado que esta persona hacía uso de su teléfono móvil para participar en chats donde se compartía material audiovisual de menores, llegando a interactuar con participantes de los mismos intercambiando "miles de archivos de contenido pedófilo".

De mismo modo, según reza la sentencia, el condenado hacía uso de aplicaciones para compartir archivos entre usurarios del tipo 'extremo a extremo' y las utilizaba para difundir algunos de los archivos hallados, aunque "ninguno de los menores ha podido ser identificado".

El escrito recoge que la sentencia es firme, al mostrar todas las partes su voluntad de no recurrir, toda vez que señala que se acuerda suspender la pena impuesta de un año y seis meses de prisión por el plazo de cinco años, condicionada a que el penado "no delinca durante el mismo", así como que "participe en un taller de educación sexual".

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