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Huelva

El Supremo ratifica la pena de más de 11 años cárcel a un condenado por violar y agredir a su esposa

El recurso inadmitido solicitaba la anulación de la sentencia por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al entender que tanto en la sentencia como en el propio proceso se surgieron dudas sobre la autoría sobre los hechos

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El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de 11 años de prisión a un hombre condenado por violar y agredir a su esposa, a la que además deberá de indemnizar con 6.429 euros, al considerar que no se le ha vulnerado la presunción de inocencia ni se produjeron en el proceso dilaciones que motivaran la reducción.

La sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Efe, desestima el recurso de casación presentado por el condenado contra la sentencia de la instancia inferior y le impone las costas derivadas del recurso.

La sentencia recurrida consideró probado que el 1 de agosto de 2007 este hombre, de 50 años, se presentó en el domicilio que compartía con su esposa y con sus dos hijos comunes, en Ayamonte, manifestándole su deseo de tener un contacto sexual y ante su negativa, la agarró y tiró sobre la cama y le separó bruscamente las piernas e introdujo sus dedos en la vagina, causándole heridas que curaron en cuatro días.

Días más tarde, en el mismo lugar, se produjo un incidente entre ambos cónyuges, en cuyo curso el condenado, deseoso de tener un contacto sexual con su esposa, para vencer su resistencia, le abrió bruscamente los muslos, causándole heridas abrasivas superficiales, que curaron a los diez días.

Por estos hechos fue condenado a 9 años de cárcel por un delito consumado de agresión sexual agravado por penetración; nueve meses un delito intentado de agresión sexual y por dos delitos de lesiones a la propia esposa, a un año de cárcel por cada uno.

Además se le impuso una orden de alejamiento de la víctima y su domicilio durante diez años y el pago de una indemnización de 6,429 euros a ésta por los daños físicos y morales causados.

El recurso inadmitido solicitaba la anulación de la sentencia por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al entender que tanto en la sentencia como en el propio proceso se surgieron dudas sobre la autoría sobre los hechos, y por dilaciones indebidas, ya que identificaba determinados periodos de la tramitación del procedimiento que calificaba de paralizaciones no justificadas y que conllevarían la atenuación de la pena.

Sin embargo, el Supremo considera que la Audiencia contó con prueba directa a la que atribuyó credibilidad, como era la declaración de la víctima y la corroboración mediante pericia de las huellas materiales de la agresión, además precisa que el acusado no solicitó ni la ampliación ni la realización de nuevas pruebas ni elaboró una versión alternativa.

Sobre las dilaciones indebidas, entiende que la estimación de la atenuante no habría de traducirse en la modificación de las penas impuestas por los delitos de agresión y lesiones, al entenderlas proporcionadas a la gravedad de los hechos.

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