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Huelva

La Justicia condena al Santander a devolver más de 135.000 euros

Cúmulo de irregularidades de la sucursal de Gibraleón a la hora de contratar un ‘swap de inflación’ a una constructora de la localidad

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  • Sucursal del Santander en Huelva -

Resulta que cuando una entidad financiera negocia con un posible cliente la venta de un producto de riesgo se ha de realizar un test de conveniencia y analizar el perfil del inversor; se entiende que el trabajador del banco ha de conocer el producto que está vendiendo para así poder trasladar la información al cliente, y que éste valore sobre seguro; se da el hecho de que, según establece la Ley del Mercado de Valores (LMV), “las entidades deben actuar con imparcialidad y sin anteponer los intereses propios a los de sus clientes”...

Pues ni una cosa, ni la otra, ni la siguiente. La sucursal del Banco Santander en Gibraleón obvió todos estos aspectos con Construcciones Hermanos Cordero a la hora de formalizar un swap de inflación, y ahora la Justicia condena a la entidad de Botín a devolverle a la empresa los 135.000 euros resultante de “todas las liquidaciones que se hayan practicado como consecuencia de esos contratos”, reza la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 6 de Huelva, a la que ha tenido acceso Viva Huelva.

El producto “más dañino”
La delegación onubense de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) se hizo con el caso. Antonio Olaya, letrado y delegado en Huelva de Ausbanc, explica, sin entrar en tecnicismos que ni los propios banqueros conocen, que el objetivo de contratar un swap de inflación para una empresa es “estabilizar los costes”. Si la inflación sube, gana el cliente,  y si baja, gana el banco. Ahora bien, como describe Olaya y refleja la sentencia judicial “los bancos conocían de sobra, con antelación suficiente, que a partir de 2007 los acontecimientos iban a provocar una bajada brusca de los tipos de interés y de la inflación, por lo que era imposible que el cliente pudiera obtener  beneficios con esta operación”. Y así fue. En la liquidación de 2009, la constructora olotense perdió más de 4.000 euros. Cuando la empresa, según la información dada a este periódico por Olaya, manifestó su deseo de cancelar el contrato, tuvo que pagar a la entidad del Santander 130.000 euros, dinero que  el contratante no disponía, ante lo cual el banco le hipotecó una de sus propiedades para poder hacer frente a la rescisión del contrato.

“El swap de inflación es un arma de destrucción masiva”, valora el letrado de Ausbanc Huelva, quien matiza que “según todos los expertos, el producto swap de inflación del Banco Santander es el más dañino que hay en el mercado”.

La sentencia expone...
La Justicia se ha vuelto a pronunciar en contra del oscurantismo bancario. A continuación, se reproducen literalmente algunos de los párrafos de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 6 de Huelva: 

 “Dada su complejidad reconocida documentalmente por la propia demandada, requería ineludiblemente la previa realización de un Test de Conveniencia, debidamente firmado por el cliente, en orden a constatar si el cliente tenía los conocimientos y experiencia necesarios para contratar el producto, debiéndosele advertir expresamente que no era conveniente tal contratación si el resultado del Test era negativo” [...] “En este supuesto concreto, quien única y exclusivamente ofreció información previa sobre los contratos debatidos a la legal representante de la actora fue el director de la sucursal  que ofreció precisamente esos productos: basta visionar empero su declaración para constatar cómo, ni tan siquiera en el acto del Juicio, ese testigo pudo ofrecer al Tribunal información comprensible, exhaustiva, detallada y pormenorizada de los contratos que nos ocupan, infiriéndose de hecho de su declaración que ese mismo testigo, pese a ser profesional bancario, tiene aún hoy día incluso ciertas dificultades para comprender el real contenido y alcance de esos contratos, siendo sintomáticamente revelador al respecto que no supiera explicar qué significan los conceptos  valor de mercado o valoración sustitutiva”.

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