Nulidad de contrato, por lo que la entidad bancaria tendrá que devolver 23.000 euros a una familia onubense
El Juzgado de 1ª Instancia 5 de Huelva ha condenado a la entidad bancaria Caixabank a la devolución de los 23.000 euros que una familia onubense invirtió en Cajasol en 2008 en lo que eran, sin saberlo los afectados, las polémicamente famosas participaciones preferentes.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Viva Huelva, declara la nulidad del contrato al considerarse probado que “el producto contratado presentaba, bajo la apariencia de una alta rentabilidad, unas reales y efectivas características de riesgo e iliquidez, tales que de haberlas conocido los ahora demandantes no lo habrían descrito”.
Los afectados, pensionistas, alegaron en su demanda que, “bajo asesoramiento y por recomendación de empleados de la entidad Cajasol”, actualmente integrada en la entidad Caixabank, “suscribieron hacia 2008 diversas operaciones de depósito, que ellos definen ahora como preferentes, si bien la entidad no les entregó la documentación acreditativa de tales operaciones”.
Asimismo, alegan que estos productos “les fueron ofrecidos como depósitos de alta rentabilidad, seguros, garantizados y que podían ser retirados en cualquier momento sin penalización, que ellos son personas con estudios primarios, y que no se les sometió a ningún test de conveniencia”. Y cuando en febrero de 2012, quisieron recuperar el dinero, sus 23.000 euros se habían convertido en 9.775. Entre las pruebas aportadas en el proceso judicial por la delegación onubense de Ausbanc, que se hizo cargo de la reclamación, destaca un catálogo de productos de Cajasol donde se describen las preferentes como un producto “con un nivel de riesgo alto, de tipo complejo, que proporcionan una alta rentabilidad a largo plazo, con posibilidad de venta en mercado secundario” así como “de carácter perpetuo”. Igualmente, en otro apartado se describía su nivel de liquidez como “bajo”.
Ante esto, la sentencia refleja que “no consta que este documento hubiera sido firmado o al menos conocido por los demandantes, al tiempo de suscribir la emisión del producto en 2008”, y tampoco consta “que la entidad hubiera informado a los demandantes, mediante el correspondiente cuestionario, de las características del mismo y de la idoneidad de aquéllos para suscribirlo, lo que resultaba obligado, desde el principio de la buena fe contractual, no solo por tratarse de productos Mifid, sino también por las condiciones de complejidad que presentaba”.
Con este argumentario, Caixabank ha sido condenaba a la devolución de los 23.000 euros. Antonio Olaya, delegado de Ausbanc en Huelva, celebra la sentencia e insiste en la “importancia de denunciar porque de nuevo hemos demostrado que demostramos los abusos bancarios y hacemos que la Justicia nos dé la razón”.