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Huelva

Se apropia de un coche de alquiler y le causa daños de unos 600 euros

Condena a un año de prisión a un hombre que se había apropiado de un vehículo de una empresa de renting de La Palma del Condado

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  • Palacio de justicia. -

El Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva ha condenado a un hombre a un año de cárcel por apropiarse de un vehículo que había alquilado en una empresa de renting de La Palma del Condado y causarle diferentes daños y desperfectos valorados en mas de 600 euros.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, lo considera penalmente responsable en concepto de autor de un delito de apropiación indebida por el que, además de la pena de prisión, le impone, en concepto de responsabilidad civil, el pago de una indemnización a la empresa de alquiler de 1.080 euros por los días que tardó en recuperar el vehículo apropiado, y en 600 euros por los daños causados en el mismo.

El juez deniega a esta persona el beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia.

Se considera probado que el acusado el 9 de junio de 2017 concertó con la empresa Condado Rent SRL el alquiler por dos días de un vehículo tipo turismo, valorado en 14.800 euros.

A la firma del contrato, el acusado abonó el importe correspondiente a los dos días de alquiler y 150 euros de fianza; en dicho contrato se estipulaba que el recargo por cada día de retraso en la entrega del vehículo ascenderá a 30 euros.

El acusado, con ánimo de enriquecimiento injusto se apoderó del citado vehículo, al no devolverlo pasados los dos días pactados de alquiler.

Por el representante legal de la entidad arrendadora se contactó con el acusado, el cual manifestó que lo devolvería al día siguiente, sin haber procedido de tal manera.

Finalmente, el acusado fue detenido el 12 de julio de 2017 y el vehículo hallado diez días después con numerosos daños materiales que fueron reparados a costa de la entidad aseguradora del mismo, salvo 600 euros de franquicia que tuvieron que ser abonados por la entidad Condado Rent SRL. 

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