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Málaga

Un error en un cáncer no diagnosticado a tiempo a un joven le cuesta al SAS 600.000 euros

El error de diagnóstico causó al paciente una pérdida de visión y le supuso un grado de discapacidad del 81 por ciento

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  • Ciudad de la Justicia de Málaga. -
  • La joven, que actualmente tiene 26 años y cuando sucedieron los hechos tenía 12, ha continuado la reclamación efectuada en su día por sus padres

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Málaga ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 594.485 euros a una joven por un error de diagnóstico de un tumor no detectado a tiempo, que le causó una pérdida de visión y le supuso un grado de discapacidad del 81 por ciento.

La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, estima la demanda presentada por la asociación El Defensor del Paciente en nombre de la joven, que actualmente tiene 26 años -cuando sucedieron los hechos tenía 12-, que ha continuado la reclamación efectuada en su día por sus padres.

En la resolución, a la que ha tenido acceso Efe, se concluye que de no haber existido el error de diagnóstico la extirpación del tumor hubiese tenido lugar con mucha antelación "no solo disminuyendo ostensiblemente el resultado lesivo, sino suprimiendo por completo el mismo".

Ello se debe a que la pérdida de visión vino propiciada por el crecimiento del tumor (hasta llegar a dejar sin riego al nervio ocular).

En los fundamentos de derecho de la sentencia se señala la "muy alta trascendencia" para los sucesivos diagnósticos que tuvo el resultado de la tomografía cerebral practicada el 4 de septiembre de 2007 -que descartaba una lesión por ocupación de espacio-, ya que en la resonancia realizada el 30 de noviembre se detectó una masa tumoral de gran tamaño, "similar a una pelota de tenis de mesa".

Teniendo en cuenta que el crecimiento de la lesión era "lento", a la vista del TAC realizado en enero de 2008, se concluye que "forzosamente debía aparecer reflejada" la tumoración en la prueba llevada a cabo en septiembre.

En cuanto al hecho de que no consten las imágenes de estas pruebas, la sentencia señala que el SAS debió incorporarlas a la historia clínica, "no pudiendo pretender escudarse en la deficiente custodia de dichas imágenes para excluir su posible responsabilidad".

A principios de agosto de 2007, la paciente fue remitida por su pediatra al servicio de Oftalmología del Hospital Comarcal de la Axarquía por pérdida de visión y le prescribió unas gafas graduadas; tres semanas después volvió a acudir a consulta debido a que tenía episodios de cefalea, y la doctora solicitó la práctica de un TAC, prueba que se le realizó el 4 de septiembre.

En el informe emitido tras esta prueba el facultativo no apreció nada anormal, si bien la niña continuó con los dolores de cabeza.

En noviembre, la paciente acudió al Hospital Comarcal de la Axarquía para una prueba de potenciales evocados, se le solicitó una resonancia magnética de cráneo y tuvo también que acudir a urgencias debido a los intensos dolores de cabeza que padecía.

En diciembre de 2007, los padres acudieron a la cita con el oftalmólogo del Hospital Comarcal y preguntaron por los resultados de las pruebas y fue entonces cuando descubrieron la existencia de una tumoración hipofisiaria, por la que la paciente necesitó dos intervenciones quirúrgicas.

La primera se le realizó de urgencia el 13 de enero de 2008 y la segunda el 9 de junio de 2008, tras lo que se sometió a tratamiento radioterápico, que terminó en septiembre de ese mismo año.

El abogado que ha presentado la demanda, Damián Vázquez, explica que la joven presentó posteriormente una grave pérdida de agudeza visual, con visión nula en el ojo izquierdo y mínima en el derecho, además de enfermedad del sistema endocrino-metabólico y tiene reconocido un grado de discapacidad del 81 por ciento.

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