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La Fiscalía no ve delito en el caso del ático de Ignacio González en Estepona

Le atribuían delitos de blanqueo y cohecho por favores a Cerezo y la adquisición de un ático en la urbanización Alhambra Golf de Estepona

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La Fiscalía del Tribunal Supremo ha informado a favor de la inadmisión de dos querellas presentadas contra el presidente de la Comunidad de Madrid, una por extrabajadores de la televisión autonómica y otra por el Partido Socialista Madrileño (PSM) por cohecho, blanqueo y otros delitos relacionados con la adquisición de un ático en Estepona  y supuestos tratos de favor hacia el empresario Enrique Cerezo por parte de  Telemadrid.

    El escrito se refiere casi íntegramente a la primera de las querellas presentadas contra González ante el alto tribunal, la de los extrabajadores, en la que se le atribuían un total de siete delitos y de la que la Fiscalía dice que "tiene mucho de prospectiva y poco de relato cierto de contenidos".  Al final añade que el mismo destino de inadmisión debe seguir la querella del PSM.

   En relación con el ático en la urbanización Alambra Golf, la Fiscalía del alto tribunal señala que "es público y notorio" que por la adquisición de este inmueble se sigue un procedimiento en el Juzgado número 5 de Estepona (Málaga) en el que está imputada la esposa de González, Lourdes Cavero.

  "Es difícil de entender por qué se presenta ahora ante el Tribunal Supremo una querella por los mismos hechos contra Ignacio González, quien no está imputado en la referida causa", razona el fiscal, que añade que "habría tenido más sentido" hacerlo cuando avanzara la investigación en el juzgado de Málaga "si acaso la investigación arrojara alguna luz " sobre la participación del presidente madrileño.

"PERSECUCIÓN" CONTRA GONZÁLEZ

  "No resulta procedente, estándo pendiente una causa sobre el mismo objeto ante el Juzgado de Instrucción número 5 de Estepona, plantear la causa por los mismos hechos ante el Tribunal Supremo por si ante esta superior jurisdicción tuviese más éxito la persecución contra el Presidente de la Comunidad de Madrid".

   Dice también que sobre los numerosos documentos de la UDEF y determinadas compañías mercantiles con sede en Delaware y California (EE.UU), Panamá e Islas Vírgenes Británicas, "no se describe la dinámica mediante la cual Ignacio González habría podido blanquear dinero".

   Tampoco se establece, según el fiscal, la cuantía de la posible evasión tributaria "ni se explica por qué el pago de los 770.000 euros por la vivienda en un 20 por cierto para Ignacio González y en un 80 por ciento para Lourdes Cavero tendría carácter delictivo y qué delito constituiría" fuera de las descripciones periodísticas con que se acompaña a la querella.

   "Tampoco existen datos tangibles de la existencia de una relación de premio o dádiva, en términos tales que puede establecerse, fuera de coincidencias surgidas entre despachos de abogados", añade el escrito.

OTRAS OPERACIONES

    En la primera de estas querellas los trabajadores describían también la formación en 2007 por Telemadrid, el Club Atlético de Madrid y el Club de Fútbol Getafe de una empresa denominada Madrid Deporte Audiovisual (MDA) que abocó a concurso de acreedores con pérdidas de más de 24 millones de euros.

   El Ministerio Público señala al respecto que en dicho relato "no se expresa qué elemento puede atraer la calificación de cohecho, prevaricación, administración fraudulenta, tráfico de influencias, receptación, blanqueo de capitales, contra la hacienda pública y de asociación ilícita en concurso con un delito de grupo  organizado".

   Añade que tampoco se expresa qué hechos determinan una administración fraudulenta más allá de la gestión que aboca al concurso de acreedores y en qué medida González pudo influir en la creación de MDA "cuando todavía no era presidente de la Comunidad de Madrid".

    Rechaza igualmente que pueda existir delito en relación con la adjudicación de licencias de TDT así como la contratación de la publicidad de Telemadrid, y alude a la resolución del  Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que anuló dicho concurso. "No aparece el elemento mínimo de ilegalidad o ilicitud que exija la intervención del Derecho Penal".

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