El Alto Tribunal justifica el archivo de la querella, que fue presentada el pasado 25 de febrero y ampliada en dos ocasiones, en la “falta de indicios suficientes de la comisión de un hecho delictivo”, coincidiendo así con la postura de la Fiscalía, que solicitó repetidamente desestimar la denuncia al entender que los hechos no constituían delito alguno.
El PP se querelló contra Garzón por las filtraciones a la prensa de datos del sumario, por la negativa del magistrado a tenerlos como parte en el procedimiento, por haber implicado implícitamente al senador Luis Bárcenas en el caso al no desmentir –como sí hizo con el diputado Esteban González Pons– que hubiera indicios contra él, y por no inhibirse cuando la investigación afectó a personas aforadas.
En la resolución, el Supremo rechaza uno a uno los argumentos esgrimidos por el PP, al que critica por haber basado su querella en hechos conocidos a través de los medios de comunicación.
“Los datos o hechos transmitidos están extraídos de fuentes ajenas a la instrucción y por ello no es posible basar en los mismos la existencia de indicios consistentes de delitos”.
El tribunal añade que, si bien es cierto que el conocimiento por los imputados de la instrucción a través de la prensa “puede generar una situación de aparente indefensión”, eso sólo podrá verificarlo en su día “el órgano judicial competente para revisar dicha instrucción, que en principio es la sala de lo penal de la Audiencia Nacional”.
En cualquier caso, el Supremo recuerda que su propia jurisprudencia establece “que la declaración del secreto del sumario no constituye en principio indefensión material alguna para los imputados, inculpados o procesados cuando éstos han tomado conocimiento del mismo y han podido intervenir y ejercitar el derecho de defensa una vez levantado el mismo”.
Sobre el rechazo a la personación del PP en la causa, la sala afirma que esta decisión “no constituye un evidente despropósito jurídico, ajeno a la opinión jurídica común, para constituir el tipo objetivo del delito de prevaricación”.
Tampoco ve el tribunal nada objetable en la nota de prensa con la que Garzón desmintió la existencia de indicios contra González Pons, ya que “su finalidad no es otra que preservar la indemnidad del diputado mencionado y por ello nunca concurriría el dolo de revelar el secreto sumarial”.
Aunque el Supremo considera que todo esto sería ya “suficiente para el archivo de la querella”, examina también la imputación que el PP hace al juez de retener la instrucción de la causa siendo incompetente para ello porque habían aparecido “indicios de responsabilidad” respecto de personas aforadas.
En este sentido, el tribunal enumera varias sentencias en las que se explica que el juez de instrucción debe seguir investigando hasta que haya quedado “individualizada” la actividad delictiva concreta que se impute al aforado, teniendo sólo vedada “la realización de actos procesales que en sí mismos determinen ya la sujeción de un parlamentario a un procedimiento penal”.
El líder de la oposición, Mariano Rajoy, dijo respetar el archivo, por parte del TS, de la querella, pero reiteró que el magistrado “no es imparcial”.