La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a dos personas a sendas multas de 270 euros por un delito leve de usurpación cometido al habitar una vivienda sin "autorización" alguna de la entidad propietaria de la misma, siéndoles además impuesta la obligación de desalojar el inmueble.
En una sentencia emitida el pasado 30 de junio y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Osuna, que en enero de este año condenó a dos personas, hombre y mujer, por ocupar una vivienda de El Rubio "sin autorización de su legítimo propietario", que sería el banco Santander.
En concreto, el juzgado impuso a cada uno de ellos una multa de 270 euros por un delito leve de usurpación, condenándoles además a abandonar la vivienda en un plazo de 15 días con lanzamiento de la misma en el caso de que no la dejasen libre.
Frente al recurso de apelación de los condenados, la Sección Tercera de la Audiencia expone que en este caso, "se trata de un inmueble que no pertenecía a los denunciados, teniendo pleno conocimiento de ello, y sin que pueda pasarse por alto que el ilícito es cometido por quien carece de autorización del titular, lo que en modo alguno han acreditado, sin que en ningún momento hayan probado su derecho a ocupar o poseer la vivienda, no pudiendo ignorar que la entidad propietaria no autorizaba su permanencia en ella habiendo girado visitas al inmueble, constatando que el mismo se encontraba ocupado".
"Pese a su identificación por la Guardia Civil, conociendo que no tenían título que les permitiera permanecer en él y que habían sido denunciados por estos hechos, permanecieron en el mismo hasta, al menos, el juicio oral, y todo indica que incluso con posterioridad han permanecido en el mismo", indica la Audiencia.
Tras discrepar la defensa de los inculpados de la prueba practicada para llegar a la sentencia condenatoria, solicitando la absolución; la Sección Tercera de la Audiencia expone que "ponderando de nuevo la prueba practicada, mediante la revisión y estudio de lo actuado, se estima que el juez valoró correctamente la prueba, que plasmó en el relato de hechos probados", precisando además el juez "el criterio que le merecieron las personas que han declarado en el juicio oral, sin incurrir en incongruencia ni en arbitrariedad".
"De lo actuado, no habiéndose practicado ninguna otra actividad probatoria (por parte de los apelantes), no puede considerarse injustificada la efectuada" ni "sustituir el relato de los hechos declarados probados por la versión de los mismos ofrecida por la recurrente", razona la Audiencia, que a tal efecto desestima el recurso de apelación de estas dos personas y confirma la sentencia inicial condenatoria.