Confirman más de 10 años de cárcel por disparar a varias personas junto a una discoteca

Publicado: 21/01/2022
Acusado de disparar contra un grupo de personas que estaban junto a la puerta de una discoteca de Dos Hermanas
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a más de diez años de cárcel a un varón acusado de disparar contra un grupo de personas que estaban junto a la puerta de una discoteca de Dos Hermanas, alcanzando a siete de ellas por impacto de perdigones, una de las cuales perdió el ojo izquierdo.

En concreto, y según esta sentencia del TSJA emitida el 20 de enero y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla declaró probado que la madrugada del 2 de octubre de 2016, el acusado, Michael T.C., intentó acceder a una discoteca de Dos Hermanas, sin que quienes controlaban la entrada se lo permitiesen a cuenta de su estado. A las 6,30 horas, según la sentencia inicial de la Audiencia, lo intentó otra vez pero también se lo impidieron "de nuevo por encontrarse borracho y no tener las condiciones idóneas para permanecer en el interior del local".

Poco después, como se declara probado, "el acusado, portando un arma de fuego, se apostó de pie en la esquina de la calle situada aproximadamente a unos 30 metros de distancia de la puerta del local, lugar donde se encontraban entre 20 o 30 personas entre clientes y personal de local, procediendo a continuación a realizar una serie de disparos que alcanzaron a varias personas allí congregadas, algunas de las cuales resultaron con importantes lesiones".

"Los cuatro disparos realizados por el acusado impactaron contra un total de siete clientes del local estaban en el exterior del mismo", concreta la sentencia inicial de la Audiencia, detallando que uno de los afectados perdió la visión en el ojo izquierdo y que a otra persona "le han quedado dos perdigones en el interior del organismo".

Dado el caso, el acusado fue condenado a siete años de cárcel por un delito de lesiones agravadas por la pérdida de un sentido, dos años y medio más de cárcel por un delito de lesiones, una multa por cinco delitos leves de lesiones y ocho meses más de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas, así como indemnizaciones en favor de los afectados, la más alta de 79.681 en el caso del varón que quedó tuerto.

AL TSJA

Tras impugnar la condena el encartado ante el TSJA, dicha instancia analiza el recurso de apelación del mismo, determinando que "el caso presenta la peculiaridad de que la prueba que conduce al tribunal a declarar la culpabilidad del acusado es exclusivamente indiciaria, y así se reconoce en la sentencia impugnada, en la
medida en que ni las declaraciones de los porteros de la discoteca atribuyendo la autoría de los disparos al acusado ni la identificación de este como autor que efectuaron en una composición fotográfica, también en sede policial, pueden formar parte de la prueba de cargo".

Y es que "ni esa imputación directa de autoría (que parece haberse basado más en una deducción de los testigos que en una percepción sensorial, y así lo reconoció expresamente uno de ellos) ni esos reconocimientos fotográficos fueron ratificados, antes bien, fueron desmentidos o contradichos, cuando sus autores declararon ante la autoridad judicial, ya durante la instrucción y luego en el juicio oral, sin que sea posible introducirlos en el cuadro probatorio de cargo, ni acudiendo al testimonio de referencia del agente policial que recibió las manifestaciones y practicó la diligencia de identificación fotográfica".

"SEIS DATOS INDICIARIOS"

Empero, la sentencia de la Audiencia "enumera hasta seis datos indiciarios de los que concluye que fue el acusado el autor de los disparos", como son "una discusión previa entre el acusado y los porteros de la discoteca; el escaso tiempo transcurrido entre esa discusión y los disparos; la identidad de marca, modelo y color entre el automóvil del acusado y el que utilizó el autor de los disparos en su huida; la semejanza de la vestimenta que llevaba el acusado en la noche de autos con la que usaba el autor; la compatibilidad de las armas encontradas en el registro de la vivienda en que se refugió el acusado con la empleada en el ataque y el hecho de que el acusado se dio a la fuga inmediatamente después del suceso y permaneció sustraído a la justicia hasta que fue detenido".

En ese sentido, frente a los motivos del recurso de apelación, el TSJA determina que "la constelación de indicios no pierde su carácter inequívoco en conjunto". "Como en un pasatiempo infantil, basta unir con una línea los puntos que determinan cada uno de estos indicios para dibujar, sin margen posible de duda razonable, la silueta del acusado como responsable de los disparos enjuiciados", zanja el TSJA.

"La conclusión de que solo el acusado pudo ser el autor de los disparos se impone, de forma no por indiciaria menos contundente, en virtud de una serie de datos objetivos de significado incriminatorio, plenamente acreditados por prueba directa, consistentes entre sí, no contrarrestados por ningún dato de sentido contrario y en su conjunto inequívocos", razona el TSJA, que desestima el recurso de apelación y confirma la condena.

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