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Sevilla

Se confirma la pena de 28 años al tercer condenado por el asesinato del joyero de Carmona

El jurado consideró probado que el dueño de la joyería sufrió múltiples contusiones en cabeza, cara, extremidades y tronco y terminó muriendo

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  • Fachada de la sede del Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que "no ha lugar" a la admisión del recurso de casación interpuesto por Ionut A., el tercer detenido por el asesinato en agosto de 2018 del joyero de Carmona Francisco Cintado, --por el cual en 2020 fueron condenados los dos primeros arrestados a 33 y 20 años de prisión--, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que fija en 28 años y medio su pena de cárcel.

Así queda de relieve en una sentencia emitida el pasado 14 de junio por el Supremo y recogida por Europa Press, que resuelve el recurso de casación interpuesto por Ionut A. contra la mencionada sentencia del TSJA, que estimó parcialmente su recurso inicial de apelación contra el fallo de la Audiencia de Sevilla que le impuso 30 años de prisión por el citado crimen, reduciendo el Alto tribunal andaluz su condena a 28 años y medio de prisión.

En la sentencia inicial, la Audiencia de Sevilla condenaba a Ionut A. a 22 años de cárcel por un delito de asesinato y le imponía ocho años más de prisión por un delito de detención ilegal en concurso con un delito de robo con violencia en establecimiento abierto al público; estipulando además que de forma conjunta y solidaria con los otros dos varones ya juzgados y condenados por el crimen tras el primer juicio, indemnizase a la familia de la víctima con 390.000 euros por los daños morales y las secuelas psicológicas; con 295.372 euros por los objetos sustraídos y no recuperados y con 5.850 euros por la cantidad de dinero en metálico sustraída y no recuperada.

En su veredicto, el jurado popular declaró probado por unanimidad que los hechos acontecieron sobre las 19,00 horas del 6 de agosto de 2018, cuando el acusado acudió a la joyería en compañía de los otros dos varones ya enjuiciados, "con el propósito, previamente planeado días antes, de apoderarse de las joyas y los objetos de valor que allí encontraran".

Mientras I.I., condenado a 20 años de cárcel tras el juicio celebrado en 2020 contra los dos primeros detenidos por el crimen, permanecía fuera en funciones de vigilancia, Ionut A. y G.S., este último condenado a 33 años de prisión tras el primer juicio; entraron en la joyería, que se encontraba abierta al público, tras abrirles la puerta el dueño del establecimiento, con quien entablaron una conversación, según consideró probado el jurado.

En un momento dado, la víctima se dirigió a la trastienda del local, donde guardaba las joyas, momento que aprovecharon el acusado y G.S. para seguirle, "abalanzándose sobre él" y "tirándolo al suelo", donde ambos le inmovilizaron, atándole las manos a la espalda y tapándole la boca con cinta americana con la que le dieron varias vueltas en torno al cuello. Así, el acusado le golpeó "repetidamente", especialmente en la cara y la cabeza, según el veredicto del jurado.

Ionut y G.S. procedieron "inmediatamente" a introducir en bolsas las joyas y objetos de valor que encontraron, con las que huyeron, dejando al dueño del establecimiento "solo, atado, amordazado con cinta americana y tirado en el suelo boca abajo, sin posibilidades de levantarse", cerrando la puerta de la joyería al marcharse, según se declara probado.

El jurado consideró probado que el dueño de la joyería sufrió múltiples contusiones en cabeza, cara, extremidades y tronco y terminó muriendo entre una y dos horas después de la agresión por asfixia, por lo que se le ocasionó "un sufrimiento innecesario", algo de lo que el acusado "fue consciente y asumió".

Según el jurado, Ionut A. y G.S. "asumieron que con la gran violencia que ejercieron" sobre la víctima, "dejándolo atado de pies y manos, amordazado con cinta americana y tirado boca abajo en el suelo, abandonado solo en estado de inconsciencia o semiinconsciencia, podía morir, sin importarle que ese pudiera ser el efectivo resultado de la violencia desplegada".

Según el jurado popular, Ionut A. causó la muerte del dueño de la joyería "sin darle opciones a defenderse", ya que "atacaron a la víctima violentamente, entre dos y por sorpresa, hallándose el joyero desarmado y desprevenido al no esperar tal ataque".

En su veredicto, el jurado vio probado que el condenado mostró en el juicio gran arrepentimiento por su conducta y reconoció haber entrado en la joyería a robar y haber inmovilizado para ello a la víctima, un reconocimiento que contribuyó a "facilitar" el enjuiciamiento de los hechos, por lo que la Audiencia le aplicó la atenuante de confesión tardía, toda vez que este hombre fue detenido en su país natal, Rumanía, donde se ocultaba según sus palabras "por miedo".

La Audiencia impuso así al acusado 22 años de cárcel por el delito de asesinato "teniendo en cuenta la extraordinaria gravedad de los hechos, la brutalidad de la conducta y la escasa entidad de la atenuante simple analógica apreciada", mientras que le impuso ocho años de prisión por el delito de detención ilegal en concurso con un delito de robo con violencia en establecimiento abierto al público, dada "la extraordinaria violencia desplegada".

Empero, tras recurrir Ionut A. ante el TSJA esta sentencia inicial de la Audiencia que le condenaba a un total de 30 años de cárcel, dicha instancia redujo su pena a 28 años y medio de prisión, pues excluyó la agravante de ensañamiento reduciendo así de 22 a 21 años la pena de prisión por el delito de asesinato y de ocho años a siete años y medio la pena por el delito de detención ilegal en concurso con el de robo con violencia en establecimiento abierto al público. Además, el TSJA rebajó a 90.000 euros la indemnización a pagar con relación exclusivamente a la esposa del joyero.

En ese sentido, la nueva sentencia del Supremo sobre el caso aborda el recurso de casación de Ionut A. contra esta sentencia del TSJA.

Tras alegar la defensa del condenado en su recurso de casación la no apreciación de la atenuante de drogadicción, el Supremo expone que "los documentos invocados, informes forenses y penitenciarios, carecen de toda calidad sufiente para acreditar" dicha drogadicción.

Igualmente, respecto a una posible infracción de las normas del Código Penal relativas a la determinación de la pena, en demanda de aspectos como "la pena mínima imponible por el delito de asesinato"; el Supremo determina que "el juicio de individualización contenido en la sentencia recurrida no sólo respetó las reglas legales de determinación del artículo 66 del Código Penal, sino que además satisfizo en términos incuestionables el deber específico de motivación", con lo que el TS zanja que "no ha lugar" a la admisión del recurso de casación de Ionut A. contra la sentencia del TSJA.

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