El tiempo en: Arcos
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Sánchez Gordillo y Cañamero pagarán 60 euros tras no recurrir la condena por ocupar 'Asociafruit'

Han decidido no recurrir la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Gordillo y Cañamero -

El parlamentario de IULV-CA Juan Manuel Sánchez Gordillo y el secretario general del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), Diego Cañamero, han decidido no recurrir la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que los condena a pagar una multa de 60 euros por ocupar en 2008 la sede de la asociación 'Asociafruit' hasta que fueron desalojados por la Policía.

   En este sentido, fuentes del caso han informado a Europa Press de que ni Sánchez Gordillo ni Cañamero ni tampoco los otros 67 militantes del SAT que fueron condenados por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial van a recurrir la sentencia, por lo que deberán abonar una multa de 60 euros.

   El Juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla los condenó al considerar probado que, "reivindicando un problema laboral", accedieron a las instalaciones de 'Asociafruit' "sin ejerce violencia e intimidación para ello", permaneciendo en dicho lugar durante varias horas "contra la voluntad" del gerente y los trabajadores de la sociedad. A consecuencia de la "aglomeración" de personas durante el encierro, se produjeron desperfectos en las instalaciones valorados en 483 euros.

   Contra esta resolución, recurrió el propio Diego Cañamero, que solicitó la nulidad del juicio al no haberse concedido el derecho a la última palabra y, subsidiariamente, su absolución, recurso que fue rechazado por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, que confirmó la condena.

   Así, la Sección Séptima argumenta que "la mera omisión del trámite, que sin duda es un defecto procesal evidente --tanto que no se entiende que por ninguna de las partes presentes en el juicio se hiciera notar--, por sí sola no justifica esa vulneración de derecho que pueda provocar una nulidad", añadiendo además que el recurrente no acudió a la vista, "lo que bastaría para rechazar" el motivo del recurso.

DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL

   No obstante, asegura en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que el presente procedimiento "se caracterizó por la decisión de la gran mayoría de los denunciados presentes --excepto tres-- a acogerse a su derecho a no declarar".

   Cañamero también recurrió por error en la valoración de la prueba, "pues ni el denunciante ni ninguno de los testigos identifican ni señalan a cual o cuales de los imputados podrían reputar autores de la falta, pues en ningún momento se identifica a quienes entran y a quienes quedan fuera del establecimiento, sin individualizar conductas", a lo que se añade, según Cañamero, que "la acción se cometió en el ejercicio del derecho a la libertad sindical".

   Ante ello, la Audiencia asegura que "todos los condenados ocupaban el inmueble, pues fueron identificados conforme fueron saliendo del inmueble por los agentes desplazados a la zona, y en cuanto a que la acción se cometa en el ejercicio de la libertad sindical señala que "no competía a la magistrada sino valorar si se daban o no se daban los presupuestos de la infracción".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN