El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la condena de tres años y medio de cárcel impuesta por un Juzgado de lo Penal de Sevilla a un acusado de robar a dos mujeres amenazándolas para ello con un cuchillo de "grandes" dimensiones, ya que, aunque el imputado llegó a reconocer los hechos y a aceptar la pena, las pruebas de ADN recibidas tras la celebración del juicio "excluyen" su participación en el robo, según la sentencia consultada por Europa Press.
El Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla condenó al acusado, en un fallo dictado el 12 de abril de 2011, a tres años, seis meses y un día de cárcel por un delito de robo con intimidación y empleo de instrumento peligroso, relatando que los hechos tuvieron lugar sobre las 3,46 horas del día 22 de noviembre de 2010, cuando una persona desconocida rompió el cristal de la puerta de un vehículo en el que viajaban dos mujeres.
Tras ello, se introdujo por el hueco con un cuchillo de "grandes" dimensiones y "les conminó a que le dieran sus bolsos y otros efectos", tras lo que escapó con ellos. El autor del robo, que según las denunciantes llevaba gorro negro y gafas de sol de color oscuro, se hizo cortes en la mano al romper el cristal, mientras que las mujeres también sufrieron cortes, cayendo gotas de sangre en el interior del turismo, tras lo que la Policía Científica recogió dentro del coche muestras de los restos de sangre.
Según indica el Supremo en su sentencia, consultada por Europa Press, la instrucción de la causa correspondió al Juzgado de Instrucción número 16 de Sevilla, ante el que las víctimas reconocieron fotográficamente al acusado, Ismael M.T., mientras que a instancias del fiscal se efectuó una rueda de reconocimiento judicial en la que el sospechoso fue identificado por las víctimas.
Seguidamente, el fiscal formuló escrito de acusación y pidió para el acusado cinco años de prisión, en base a los reconocimientos fotográficos y en rueda de reconocimiento y porque las víctimas también habían resultado heridas con cortes, lo que explicaría que los restos de sangre no coincidieran con los del imputado, quien se conformó con una pena, rebajada por el fiscal, de tres años y medio de cárcel.
EL MISMO PERFIL GENÉTICO EN LAS DOS MUESTRAS DE SANGRE
Estando ejecutándose la pena privativa de libertad, se unió a los autos un sobre cerrado que contenía el informe completo del análisis de ADN, y que había sido remitido al Juzgado de Instrucción número 16 con fecha 9 de marzo de 2011, el cual "especifica, entre otros extremos, que en las dos muestras recogidas se había obtenido un mismo perfil genético de varón".
"Ante la sospecha de que esta prueba podía acreditar la inocencia del condenado", la fiscal realizó el oportuno informe y en la Fiscalía se iniciaron diligencias preprocesales de investigación, investigación que concluyó que en el coche no existían manchas de sangre antes del robo y que las mismas sí se produjeron durante el robo, al menos por parte del autor del mismo.
El Supremo dice que, "al no haber otra posible contaminación con sangre de varón antes" de realizarse la inspección ocular por parte de la Policía Científica el 22 de noviembre de 2010, la fiscal solicitó la suspensión de la ejecución de la pena y la libertad provisional del procesado, aunque quedó en prisión por otras causas.
SE INICIAN ACTUACIONES CONTRA UN SEGUNDO INDIVIDUO
Posteriormente, se realizó una identificación positiva de los restos sanguíneos, que coincidieron con los de Carlos G.R., "iniciándose contra él un procedimiento que está provisionalmente archivado por existir cosa juzgada, a la espera de la resolución del presente recurso de revisión".
El Supremo estima este recurso pues "los hechos son nuevos y evidencian la inocencia del recurrente, pues se trata de la llegada al órgano judicial que estaba conociendo de la causa del informe pericial completo sobre comparación de ADN, que revela un dato que no se encontraba en el fax en que se adelantó el resultado, y es que las muestras de sangre remitidas presentaban el mismo perfil genético de varón".
Este dato, añade, "llega por primera vez al proceso cuando estaba en fase de ejecución, y determina la inocencia del condenado, pues la sangre de la que se tomaron las muestras sólo podía proceder del ladrón que cometió el robo por el que se condenó" a Ismael, "como se comprobó con una sumaria instrucción para excluir que pudiera proceder de otro varón distinto del autor del robo".
"Esta prueba acredita la inocencia de Ismael", prosigue el Supremo, que acuerda que "la pena que el condenado haya podido sufrir de la sentencia anulada deberá abonarse para el cumplimiento de las penas impuestas o que se impongan por los otros hechos que se mencionan en la causa".