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Sevilla

Seis años de prisión por violar a una menor en un coche

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis años de cárcel para un hombre por agredir sexualmente a una menor de 14 años en La Rinconada

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis años de cárcel impuesta a un hombre acusado de agredir sexualmente a una menor de 14 años de edad en el interior de su vehículo en la localidad sevillana de La Rinconada.

   En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza el recurso del imputado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenó a seis años de prisión y el pago de una indemnización de 6.000 euros por un delito de agresión sexual.

   Los hechos tuvieron lugar sobre las 22,00 horas del 21 de septiembre de 2012, cuando la menor caminaba por el municipio de La Rinconada hasta que, al pasar a la altura de un vehículo estacionado en cuyo interior se encontraba el acusado, éste la agarró "con fuerza" y la introdujo en el coche, dándose la víctima un golpe en la cabeza.

   Una vez dentro del vehículo, el imputado le dijo que "acabaría como" otras dos menores si no accedía a sus requerimientos, conminándola a que le hiciera una felación, dice la sentencia, que señala que el acusado tuvo en su poder un cuchillo en algún momento durante el transcurso de los hechos.

   Finalmente, la menor, nacida en 1998, aprovechó un momento de descuido del imputado y le propinó un golpe que le permitió bajar del coche y huir del lugar. A consecuencia de la violación, la víctima sufre un trastorno de estrés postraumático.

   El acusado recurrió alegando que no se ha practicado en su contra prueba de cargo suficiente, argumento que el Supremo rechaza aludiendo para ello a la declaración de la víctima, que es "creíble, coherente y persistente en el tiempo", de manera que en el juicio narró los acontecimientos vividos trasluciendo "la angustia que le causaba recordarlos".

   En cuanto a la persistencia en la incriminación del acusado, el Supremo señala que "es cierto" que en la denuncia inicial, formulada el 26 de septiembre de 2012, la menor "sólo contó que un hombre había intentado meterla en un coche, lo que no consiguió al resistirse y lograr huir", siendo en marzo de 2013 "cuando contó el episodio en todos sus detalles", una tardanza que achaca "a la necesidad de superar la inicial sensación de vergüenza y el miedo a no ser creída".
LAS PRUEBAS

   Además, y en relación a la identificación por la menor del acusado como autor de la agresión, el Supremo dice que no hay "duda alguna", ya que en la denuncia formulada el 13 de marzo de 2013, la víctima facilitó las características física del autor de la agresión, habiéndole visto tres veces con posterioridad a los hechos, a lo que se suma que ante la Policía "manifestó que quería escuchar cómo hablaba, porque su forma era peculiar, como si tuviese dificultad, extremo que pudo apreciar el tribunal" en el juicio.

   A la declaración de la víctima se suma el informe emitido por la psicóloga del Equipo de Evaluación e Investigación de Casos de Abuso Sexual (Eicas), que aseguró que la menor presentaba indicadores compatibles con una situación de posible abuso sexual infantil, así como el testimonio de la psicóloga que venía atendiendo a la chica desde noviembre de 2011, que percibió desde febrero de 2013 una sintomatología que como profesional no entendía a qué podía deberse al no corresponderse con los conflictos familiares que le provocaban la inestabilidad emocional por la que venía siendo tratada.

   Además, la madre de la menor manifestó que, en los días previos a presentar la denuncia el 26 de septiembre de 2012, el comportamiento de su hija "no era normal, estaba triste, lloraba desconsoladamente y le daban ataques de ansiedad", por lo que la llevó al centro de salud ese mismo día, mientras que también había advertido que tenía magulladuras en los nudillos y una especie de arañazo en la frente.

   Por todo ello, el Supremo confirma la condena que la Audiencia Provincial de Sevilla impuso al acusado, consistente en seis años de cárcel y el pago de una indemnización de 6.000 euros por los daños morales causados a la menor, así como cinco años de libertad vigilada una vez extinguida la pena de prisión.

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