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Sevilla

Podrá haber reformas en edificios "parcialmente" fuera de ordenación

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El consejo de gobierno de la Gerencia de Urbanismo ha aprobado este miércoles elevar al pleno del Ayuntamiento hispalense la aprobación inicial de una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), relativa al artículo que regula los "edificios fuera de ordenación", para permitir "obras de reforma o ampliación" en los inmuebles declarados en esta situación que sólo sean "parcialmente incompatibles" con la nueva ordenación.

El acta del acuerdo, recogida por Europa Press, detalla que el mencionado artículo de "edificios y usos fuera de ordenación" comenzó a regir en 2014 y respondía a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, pero "su aplicación a través de la tarea cotidiana del otorgamiento de licencias ha planteado muchos problemas por el tenor literal de dicho precepto".

"El hecho de que en el conjunto histórico se prevea un régimen de fuera de ordenación totalmente incompatible por razón de altura, relativo sólo a las plantas de los edificios con altura por encima de la máxima permitida (por el nuevo planeamiento) acarrea la consecuencia de someter a una misma edificación a dos regímenes urbanísticos distintos", expone el acuerdo de la Gerencia de Urbanismo.
CASOS CONCRETOS

En ese sentido, el concejal de Hábitat Urbano y Cultura, Antonio Muñoz (PSOE), ha detallado en rueda de prensa que al declarar el PGOU como "fuera de ordenación" las plantas de los edificios ya existentes que superasen la altura máxima permitida por el nuevo planeamiento, los edificios afectados por dicha situación se ven sujetos a dicha dicotomía urbanística y sólo son permitidas obras de reforma o mejora en los niveles que no superen la altura límite, porque en las plantas por encima de esa altura sólo se permiten actuaciones de conservación.

Se han dado situaciones, según Muñoz, en las que un proyecto para la instalación de un ascensor en un edificio afectado por esta situación ha sido modificado para que la instalación no llegase a las plantas declaradas fuera de ordenación, al no ser permitido tal extremo.

Por eso, la modificación puntual del PGOU relativa al artículo de edificios fuera de ordenación circunscribe dicha calificación a los inmuebles que "resulten disconformes con las determinaciones urbanísticas de la nueva ordenación", pero distinguiendo entre construcciones "totalmente incompatibles" y "parcialmente incompatibles" con la regulación.

Para esta última tipología, esta modificación del PGOU permite "obras de reforma y ampliación", siempre sujetas a la nueva ordenación y al régimen de protección de cada edificio.

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