El acusado del crimen de Pilas iba de "caza sexual"

Publicado: 05/04/2019
La acusación particular asegura en el juicio que el hombre persiguió el día de los hechos a tres mujeres, de las que dos han testificado en la Sala
La causa que enjuicia a E.R.R. por asesinar e intentar violar a Ana María M.M., de 50 años de edad, en marzo de 2017 en la localidad sevillana de Pilas, ha celebrado su quinta sesión en la Audiencia Provincial de Sevilla en la que las partes han presentado sus conclusiones al jurado popular y, en este aspecto, la acusación particular ha señalado que el acusado iba de "caza sexual" cuando "se encontró y asesinó" a la víctima.

En su relato de conclusiones, el abogado de la acusación particular, que ejerce la familia de la víctima, ha señalado que de este juicio ha salido "indignado" por haber tenido que escuchar la Sala el relato del acusado que culpa del crimen al viudo de la víctima "produciéndose una doble victimización" al recordar que este hombre en fase testifical preguntó por qué el acusado le "hace daño de esa manera" después de la "herida" que le causó "al arrebatarle" a su mujer.

En esa línea, el letrado ha apuntado que "de los más de 40 testigos" que han pasado por el tribunal "sólo uno, el hermano mayor de E.R.R." confirma en parte la versión del acusado de que el marido de la víctima "la maltrataba y no quería estar con ella al tener un amante".

Igualmente, la acusación particular ha señalado que el acusado "con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales" en el día de autos había perseguido a tres mujeres, de las que dos han testificado en la Sala para relatar estos hechos indicando una de ellas que el acusado la agarró por las muñecas, y que, posteriormente, "intentó lo mismo" con la víctima.

En este sentido, se ha referido a las heridas efectuadas por un elemento cortante y afilado en el costado de la víctima que indican las pruebas periciales "que reflejan que el acusado le fue pinchando con una navaja" para trasladar a la víctima desde el Camino de Santillán donde se encontraron "a un lugar apartado de un olivar", a unos 129 metros, que además "no se puede ver al estar en un desnivel" con el fin de agredirle sexualmente y "al no poder hacerlo", le hizo "una herida mortal en la traquea de la que murió desangrada", algo que recoge en el informe forense.

Para la acusación particular, que ha hecho hincapié en el informe de los forenses que señalan que en la escena del crimen "sólo había ADN del acusado y de la víctima", E.R.R. tras perpetrar supuestamente el crimen "salió huyendo por la salida más alejada del lugar de los hechos" y que al encontrarse con gente pasando por el camino, "fabricó una fábula de que había sido testigo de un crimen cometido por unos rumanos".

"CONSTANTES CONTRADICCIONES"

Por su parte, la Fiscalía ha indicado que ha quedado "acreditado" que E.R.R. es el autor del asesinato de Ana María M.M para que "no lo denunciara" de una agresión sexual "que no consumó".

En este sentido, el Ministerio Público ha pedido al jurado popular que atienda a las "constantes contradicciones" que señalaron varios guardias civiles en la fase testifical, quienes "no dieron credibilidad" cuando el acusado les contó la versión de que era también "víctima" de unos rumanos que eran los autores del crimen. Así, ha recapitulado que no había muestras de rodadas de la supuesta furgoneta que usaron los rumanos, que se probó que no había dormido en su casa, o que ha quedado probado que la herida en la cabeza se hizo por delante en lugar de por detrás como señalaba.

De igual modo, ha señalado que la nueva versión que indicó "seis meses después de los hechos" en el cual culpa al marido de la víctima del crimen por un móvil pasional, "tampoco se sustenta" al apuntar que hubo una investigación policial en torno al viudo de Ana María M.M. en la que se concluyó que "tenía una vida dedicada al trabajo y a su familia" sin que haya constancia" de "una relación extra matrimonial" con una rumana "cuya existencia no se ha probado".

Asimismo, la fiscal ha subrayado la importancia de la confesión del crimen por parte del acusado cuando fue al Puesto de la Guardia Civil de Pilas en calidad de testigo "indicando el lugar donde había dejado la documentación de la víctima y la navaja con la que perpetró el crimen" señalando que "si bien el arma no ha sido encontrada, la documentación fue hallada en el lugar exacto que dijo E.R.R". Además, ha destacado la importancia de que, tal y como refleja un informe pericial, hay restos de ADN de la víctima en los calzoncillos del acusado y ADN de este último en la ropa interior de la víctima.

"EL MARIDO NO TIENE COARTADA"

Por su parte, la defensa, en su relato de conclusiones, ha señalado que la acusación se basa en "indicios" y "pruebas circunstaciales" por lo que ha pedido la libre absolución del acusado.

En este sentido, ha planteado cuestiones que "pueden plantear otras hipótesis" como que el marido "no tuviera coartada confirmada de 7,00 a 9,00 horas, franja horaria donde se cometió el crimen, que dice que fue al mercadillo del Charco de la Pava en Sevilla", que el arma homicida "no haya aparecido" a pesar de haberse utilizado por toda la finca "un georrádar y un detector de metales", así como que no hay pruebas de que haya habido agresión sexual "al no haber vestigios físicos, ni semen ni tan siquiera ropa desgarrada".

De igual modo, la defensa de E.R.R. ha indicado al jurado popular que si finalmente considera culpable del crimen al acusado "tenga en consideración" que varios aspectos como la atenuante de que haya confesado el crimen antes de que haya sido procesado, la eximente incompleta de que, como indica informes periciales, "pudiera tener 1,4 gramos de alcohol en sangre a la hora de cometer el crimen, una cantidad potenciada por la cocaína que había consumido", así como que al estar bajo efectos de estupefacientes "tendría afectada su capacidad volitiva", según se recogen en pruebas psicológicas periciales.

Con todo, ha señalado, a tenor de lo expuesto, que la pena de prisión permanente revisable que se pide a E.R.R. es "desproporcionada" al basarse la acusación en "hipótesis y pruebas circunstanciales" por lo que ha señalado como más adecuado, de manera subsidiaria en el caso de que el jurado desestime la libre absolución, condenar al acusado a entre 15 y 20 años de prisión por un delito de homicidio.

Cabe recordar que, en esta causa, la Fiscalía reclama para el acusado prisión permanente revisable por el delito de asesinato y una pena de nueve años de cárcel y diez años de libertad vigilada por el delito de agresión sexual en tentativa, mientras que la acusación particular pide la prisión permanente revisable por el delito de asesinato y una pena de doce años de cárcel por el delito de agresión sexual en grado de tentativa. De su parte, la defensa pide la libre absolución.

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