El Tribunal Supremo ha sentenciado que los cinco miembros de La Manada actuaron con "pleno conocimiento" de lo que estaban haciendo, "buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno" de lo que iba a suceder y que el silencio de la joven "sólo se puede interpretar como una negativa".
No es admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir a las víctimas actitudes heroicas que les conducirán a sufrir males mayoresLos magistrados consideran que lo que ocurrió la noche de Sanfermines de 2016 en Pamplona fue "una violación múltiple, efectuada por cinco personas, en la que todos participan como autores" y en la que la víctima fue objeto de "al menos diez agresiones sexuales". "Todo ello implica una intensificación de la intimidación que sufrió la víctima con efectiva disminución de capacidad de respuesta, dando lugar todo ello a un aumento cualitativo de la gravedad de la situación", explica la Sala.
Así lo manifiesta la Sala de lo Penal del Supremo en una extensa y contundente sentencia cuyo fallo ya se dio a conocer el pasado 21 de junio: José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, Ángel Boza y Alfonso Jesús Cabezuelo fueron condenados a 15 años de prisión por un delito continuado de violación, no por abuso sexual, con las agravantes específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas.
Según dice la sentencia, del relato de los hechos ocurridos el 7 de julio de 2016 en Pamplona se desprende, "con total claridad", que los cinco miembros de La Manada "buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno, desde el momento mismo en que conocieron que la joven estaba sola y que no encontraba a sus amigos".
Los magistrados del Supremo dejan claro que la víctima se sintió "impresionada, con miedo, sin capacidad de reacción", y experimentó "una sensación de angustia" y un "intenso agobio y desasosiego que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera".
SOMETER: HUMILLAR A UNA PERSONA
Por si no queda suficientemente claro, la sentencia tira del diccionario de la Real Academia Española (RAE) para exponer el signficado del verbo "someter", que en su primera acepción es "humillar a una persona", conducta en la que los acusados se "excedieron", le impusieron a la víctima y de la que se desprende una "clara denigración como mujer".
Así, consideran que la situación descrita en los hechos probados de la sentencia conlleva en sí misma "un fuerte componente intimidatorio", como es "el ataque sexual a una chica joven y en un lugar solitario, recóndito, angosto y sin salida", al que dicen que fue conducida agarrada del brazo por dos de los acusados y rodeada por el resto, encontrándose así "abordada por los acusados y embriagada".
En este sentido, los magistrados insisten varias veces a lo largo de la sentencia en que tras entrar al portal la víctima fue siempre "dirigida" por los miembros de La Manada al "habitáculo" donde tuvo lugar la violación, y una vez allí se sintió tan "impresionada" que no tuvo "capacidad de reacción". Añaden que a los acusados les resultó "indiferente" el estado en que la joven se encontraba, "totalmente desprotegida y vulnerable", y que la condujeron hasta un lugar "recóndito".
"Ello sin duda le produjo un estado de intimidación que aunque no fuera invencible, sí era eficaz para alcanzar el fin propuesto por los acusados, que paralizaron la voluntad de resistencia de la víctima, sin que en momento alguno existiera consentimiento por parte de la misma y sin que sea admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente les conducirán a sufrir males mayores", subrayan.
El tribunal formado por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Andrés Palomo, Ana María Ferrer, Vicente Magro y Susana Polo (ponente de la sentencia) explica que ni en el delito de agresión sexual ni en el de abuso la víctima consiente "libremente" la relación sexual. Pero incide en que la diferencia, señalada por la jurisprudencia del alto tribunal, es que el "autor prevalece de la utilización de fuerza o intimidación para doblegar la voluntad de su víctima", sirviéndose de un "clima de temor o de terror que anual su capacidad de resistencia".
"Mientras que en el delito de abuso sexual el consentimiento se obtiene de forma viciada o se aprovecha el estado de incapacidad para obtenerlo, en la agresión sexual la voluntad del autor se impone por la fuerza, bien ésta sea violenta bien lo sea de carácter intimidatorio", apostilla la sentencia. En este sentido, los magistrados insisten en que no hace falta una "actitud heroica" de la víctima para saber que no está dando su consentimiento.
Además, para integrar la intimidación y tipificar como un delito de violación, el Supremo ha tenido en cuenta que la víctima tenía cuando sucedieron los hechos 18 años de edad y los atacantes, entre 24 y 27, de los que destaca su "fuerte complexión física". Igualmente, subraya que la joven se encontraba sola en una ciudad que no conocía y que había ingerido bebidas alcohólicas.
JACTANCIA, OSTENTACIÓN Y ALARDE
Junto a todo esto, el tribunal no duda en recriminar la actitud de "jactancia, ostentación y alarde", con "desprecio" hacia la víctima, que hicieron los acusados durante la violación, conclusión que los magistrados extraen de las fotografías y vídeos que registraron, una "situación de triunfo a la que los acusados querían dar proyección".
Sin citar directamente el voto particular del juez de la Audiencia Provincial de Navarra, que opinaba que había que absolver a La Manada al considerar que los hechos ocurrieron en un "ambiente de jolgorio y regocijo", el Supremo es contundente: "Difícilmente, el modo en que los acusados abandonaron el portal, dejando a la víctima desnuda y sola, y sustrayendo uno de ellos su teléfono móvil, son indicativos de una juerga pactada con ella, lo que unido al hecho de que las relaciones mantenidas, en palabras de la propia defensa, fueron de enorme sordidez y crudeza, despeja cualquier tipo de duda al respecto, ya que en el contexto que se describe en los hechos probados el silencio de la víctima sólo se puede interpretar como una negativa".
En el adelanto del fallo el pasado 21 de junio, el tribunal constató el "error en la calificación jurídica de la sentencia" revisada, que "consideró concurrente un único delito continuado cuando por la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos la correcta calificación hubiera sido considerar a los acusados autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual".
Al igual que entonces, los magistrados explican en la sentencia que este extremo "no ha sido objeto de impugnación" por ninguna de las acusaciones, de modo que el principio acusatorio impide que la Sala se pronuncie al respecto.
En cuanto al robo del teléfono móvil de la víctima, por el que Antonio Manuel Guerrero ha sido condenado a dos años más, los magistrados ven "claro" que el acusado "utilizó el ámbito intimidatorio creado por todos los intervinientes para perpetrar el delito", valiéndose de la "intimidación como medio para apoderarse" del aparato, por lo que consideran que la correcta calificación de los hechos es el delito de robo con intimidación y no hurto.