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Sevilla

Condenados tres camioneros por inflar las facturas de gasolina

Junto a tres empleados de una gasolinera, también condenados a 21 meses de cárcel, estafaron cerca de 100.000 euros

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  • Audiencia de Sevilla. -

La Audiencia de Sevilla ha condenado a 21 meses de cárcel a tres camioneros de una empresa de transportes y a otros tres de una gasolinera por un delito de estafa a la citada compañía al inflar el gasto del repostaje de combustible que sus camiones realizaban en esa estación de servicio, situada en la capital.

El juicio se iba a celebrar este miércoles ante el tribunal de la Sección Séptima contra ocho personas, para los que la Fiscalía pedía cuatro años de prisión y una multa de 3.000 euros por un delito continuado de estafa por apropiarse indebidamente de casi 100.000 euros, han confirmado a Europa Press fuentes judiciales.

No obstante, las partes han llegado a un acuerdo, dos de ellos han quedado absueltos, y el Ministerio Público ha rebajado la calificación al delito de estafa básica, reduciendo la responsabilidad civil a 18.000 euros, a pagar solidariamente, y estimando las atenuantes de dilación indebida y reparación del daño después de que los procesados previamente hayan consigando en los juzgados 11.500 euros.

A su vez, tanto la Fiscalía como la acusación particular, ejercida por la empresa de transportes damnificada, también han retirado los cargos contra los responsables civiles subsidiarios, los dos propietarios que tuvo la gasolinera durante el periodo de los hechos, comprendido entre mayo de 2010 y marzo de 2015, ya que la estación cambió de dueño en el mes de junio de 2012.

La Sala ha dictado sentencia firme y a continuación el Ministerio Fiscal se ha mostrado favorable a la suspensión de la pena para los seis condenados, ya que ninguno de ellos cuenta con antecedentes, a condición de que terminen de pagar solidariamente los 18.000 euros de la responsabilidad civil.

Según reza en el escrito de acusación de la Fiscalía, los ahora condenados se pusieron de acuerdo, con "evidente ánimo de enriquecimiento ilícito, para llevar a cabo una actuación en perjuicio de la citada empresa de transportes con la finalidad de repartirse los beneficios de la misma".

UTILIZACIÓN "NO LEGÍTIMA" DE LA TARJETA

Dicha actuación consistió en la utilización "no legítima" de una tarjeta bancaria que la empresa entregaba a los camioneros para el pago de combustible mediante dos sistemas.

A través del primero realizaban el repostaje y efectuaban el pago con esa tarjeta pero con un importe de hasta un 40 por ciento superior al del suministro real, exceso que se repartía en metálico entre los empleados, y con el segundo llevaban a cabo un primer suministro, que sí abonaban y realizaban finalmente un segundo cargo en la citada tarjeta por el mismo repostaje, que en este caso ya no correspondía al suministro servido, repartiéndose igualmente este importe.

En ambos casos, apunta la Fiscalía en su escrito, para disponer del dinero y repartirselo a partes iguales, los condenados se quedaban el metálico abonado por otros clientes de la gasolinera para pago de combustible que correspondían a suministros "que no se habían anotado ni registrado de algún modo".

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