La Audiencia revoca una condena contra el exalcalde de Cantillana

Publicado: 22/05/2020
En su escrito, la Audiencia señala que los indicios de presunto delito de prevaricación "no abocan a la conclusión de un actuar malicioso"
La Audiencia de Sevilla ha revocado una sentencia dictada en 2019 condenando al exalcalde de Cantillana José Eduardo Reina (PSOE), por un delito de prevaricación relacionado con la aprobación de una licencia para la legalización de las obras de un cuarto de aperos en contra de las normas subsidiarias urbanísticas de la localidad, bajo la premisa de que durante la misma no habrían sido leídos los informes desfavorables y el entonces secretario municipal tampoco habría formulado "reparo ni objeción".

En su sentencia, emitida el pasado 6 de abril y recogida por Europa Press, la Audiencia trata los recursos de apelación interpuestos contra una sentencia dictada en enero de 2019 por el Juzgado de lo Penal número uno de Sevilla.

Dicha sentencia condenaba al exalcalde de Cantillana José Eduardo Reina y a cuatro miembros del que había sido su Gobierno local, a una multa de 1.080 euros y a tres años y seis meses de inhabilitación especial para todo cargo o empleo público relacionado con el urbanismo, por un delito de prevaricación urbanística cometido el 30 de octubre de 2009 al aprobar la legalización de un cuarto de aperos "a sabiendas de que contravenía las normas subsidiarias municipales, según la cuales la parcela mínima para cualquier tipo de construcción que guarde relación con la naturaleza y destino de la finca en zona de conservación prioritaria de regadío será de una hectárea y de cinco en zona de secano".

Y es que la finca del citado cuarto de aperos contaba con sólo 0,5 hectáreas de superficie y, por ello, habían mediado informes desfavorables por parte del arquitecto técnico municipal.

Tras analizar la sentencia condenatoria y los recursos formulados contra la misma, la Audiencia reflexiona que los indicios que pesan en este caso "no abocan ineluctablemente a la conclusión de un actuar malicioso, con independencia de que pueda apreciarse un prolongado actuar negligente y desidioso, un cúmulo de despropósitos en toda la actuación administrativa que probablemente permita entender mejor que, inexplicablemente, se actuase contra ley en un supuesto 'tan baladí, tan tonto', tal como lo definió el fiscal en su informe, en el que reconoció que se le escapaba la finalidad con que se pudo actuar de tal manera en un asunto de tan escasa entidad".

LA "DESMEMORIA GENERAL"

Según la Audiencia, todo "apunta razonablemente a que en esa junta de gobierno ni fueron leídos los dos previos informes ni se informó de su contenido opuesto al otorgamiento de la licencia, pese a lo que en su desmemoria general vino a sostener en su testimonio el entonces secretario" municipal.

"Eso fue lo que sostuvieron los acusados. Sólo así se explica que, a diferencia de las actas de las dos anteriores juntas, no se reflejase en la tercera el carácter no favorable del informe", explica la Audiencia, añadiendo que "tampoco en esta tercera y última ocasión el entonces secretario del Ayuntamiento formuló reparo, advertencia u objeción a la decisión finalmente adoptada, consistente nada menos que en la aprobación de la licencia y la consecuente legalización de la obra menor ya realizada".

"El caso es que no sólo no consta que el referido funcionario manifestase tacha de ilegalidad al acuerdo que se adoptaba (tampoco de las dos anteriores juntas pese a formarse expresamente en ambas ocasiones del carácter no favorable de la arquitecta técnica municipal), sino que, además, reconoció en su declaración sumarial y terminó afirmando también el juicio que no reflejó nota de reparo porque él mismo tenía duda en cuanto a que pudiera ser legalizable la obra", agrega la Audiencia, recordando que el secretario municipal
es "quien legalmente tiene asignada la función de asesoramiento jurídico del Ayuntamiento, especialmente" en casos como el que nos ocupa.

"De la prueba practicada no se desprenden indicios suficientes para afirmar tan categóricamente que los acusados actuaran al alimón de forma maliciosa a la hora de acordar la aprobación de la licencia solicitada. Duda razonable que por mor del principio 'in dubio pro reo' debe ser aplicada en su favor", zanja la Audiencia, revocando la condena y absolviendo libremente a todos los afectados por la misma.

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