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Sevilla

Aprecian falsedad documental en tres conductores por anomalías en el tacógrafo

El tacógrafo digital es un ordenador que registra la totalidad de la actividad del vehículo donde está instalado

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  • Inspección de tacógrafos de camiones. -

Guardias civiles del Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico de Andalucía, ha culminado con éxito dos investigaciones por dos supuestos delitos de falsedad documental al conductor de un vehículo articulado que poseía la tarjeta de otro conductor en el tacógrafo, así como al titular de dicha tarjeta. Además, otro conductor llevaba un dispositivo que alteraba el correcto funcionamiento del tacógrafo, "de manera que quedaba constancia de estar haciendo otros trabajos en lugar de realizar tiempo de conducción". Los vehículos implicados fueron detectados por motoristas del Destacamento de Tráfico de Utrera.

La Guardia Civil recuerda en un comunicado que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo recoge en sentencia que la obligatoriedad del tacógrafo, así como las numerosas normas reguladoras sobre su fabricación, homologación y uso tienen como finalidad esencial la mejora de la seguridad vial a través del control administrativo y policial del transporte terrestre, "resaltando la gravedad de las conductas sobre su manipulación por los riesgos generados y perjuicios causados a la seguridad vial".

La sentencia recoge la naturaleza documental de los registros del tacógrafo, indicando que el tacógrafo digital es un ordenador que registra la totalidad de la actividad del vehículo donde está instalado. En este sentido, el Supremo "entiende que la información almacenada en la memoria interna constituye un documento electrónico y los recibos o tickets que se expiden para obtener la información registrada son copias del citado documento".

En estos casos, los datos registrados en el tacógrafo digital "no se corresponden con la realidad" y así lo han podido comprobar los agentes en sus inspecciones. Las instrucciones impartidas al efecto por la Fiscalía de Seguridad Vial, indicaba que los registros esenciales "son los relativos a los tiempos de conducción, descanso y velocidad del vehículo, debiendo incluirse también el referido a la identidad del conductor, considerando que en estos casos la norma a aplicar sea la vía penal y no la vía administrativa como habitualmente se venían tratando".

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