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sociedad

Homicidio imprudente para los propietarios del juguete inflable donde murió una menor

El seguro debe responder a una indemnización fijada en 640.000 euros, según establece la sentencia

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  • Tribunales. -

Los dos propietarios del restaurante de Caldes de Malavella (Girona) en el que en 2017 falleció una menor y otros seis resultaron heridos al elevarse por efecto del viento el inflable en que jugaban, que pertenecía al establecimiento, han sido condenados por homicidio imprudente y deberán responder con una multa de 5.400 euros.

Además, el seguro debe responder a una indemnización fijada en 640.000 euros, según establece la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE y que se ha dictado por acuerdo entre las partes.

Al delito de homicidio por imprudencia grave se le suman los otros seis de lesiones que conllevan una pena de un año de prisión para cada uno de los propietarios, aunque se suspende su ejecución siempre que no infrinjan la ley en los dos próximos años.

La sentencia detalla que las acusaciones particulares retiraron sus acusaciones al satisfacerse la responsabilidad civil reclamada de 600.000 euros, límite de la póliza suscrita por el restaurante, junto a otros 40.000 entre cantidades ya abonadas y otras comprometidas a hacerlo en fechas próximas.

El trágico suceso tuvo lugar en 2017 en el restaurante Mas Oller, ubicado en una masía, en la que se había instalado una atracción desmontable del tipo tobogán inflable que carecía de documentación oficial, manual de instrucciones o normas de seguridad, aunque la primera se obtuvo con posterioridad al accidente.

Para fijarla al suelo se utilizaban sólo dos anclajes de la parte posterior, sin hacer uso de los delanteros al carecer de las cuerdas necesarias, lo que suponía una infracción de la normativa de seguridad, que exige en estos casos un mínimo de seis.

Ninguna persona encargada del montaje del inflable contaba con formación específica y nadie supervisaba la atracción mientras estaba en funcionamiento.

Además, los propietarios del restaurante nunca solicitaron licencia administrativa para esta actividad, como exige la normativa catalana.

El día de los hechos, y mientras los menores jugaban en la atracción, una ráfaga de aire rompió los dos anclajes y el inflable se elevó hasta llegar al tejado del establecimiento, lo que provocó que los siete menores que estaban sobre él se precipitaran al suelo desde diferentes alturas.

Los condenados pueden fraccionar el pago de la multa en veinticuatro mensualidades y deberán afrontar también el pago de las costas del juicio. 

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