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sociedad

Prisión permanente revisable para una mujer que asesinó a su hija de cinco años

La niña "no tuvo ninguna posibilidad de defenderse, por hallarse en estado de profunda sedación por efecto del lormetazepam que le había sido suministrado"

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  • La acusada de asesinar a su hija declara en la última sesión. -

La jueza de la Audiencia Provincial ha condenado a prisión permanente revisable a A.U., por un delito de asesinato concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, al matar a su hija de cinco años el 26 de enero de 2020 en el hotel 'Los Bracos' de Logroño.

La sentencia impone la pena que pedía tanto Fiscalía como las acusaciones particular y popular. Además, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar al padre de la niña con 200.000 euros por daño moral, así como con otros 9.643,68 euros, por el tiempo que "tardó en curar del trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo que padeció por estos hechos".

A lo largo de las 177 páginas del escrito, considera probados que la madre y la abuela, que apareció muerta el 28 de enero de 2020 en el río Ebro, "decidieron un plan conjunto para poner fin a sus vidas y además acabar con la vida de la menor".

Para ello, prosigue la sentencia, se dirigieron la mañana del 26 de enero al hotel de Logroño, donde el día anterior habían reservado una habitación. Una vez allí, "con la intención de acabar con la vida de la menor, con plena conformidad de ambas, aceptando cada una los actos de la otra, suministró a dicha menor lormetazepam, en una dosis tal que la menor quedó en un estado profundo de sedación, y hallándose la menor en tal estado, presionó la boca y la nariz de la niña, hasta cortarle la respiración, acabando con su vida por asfixia mecánica por sofocación por obstrucción de vías respiratorias, siendo datada la hora de la muerte entre las 13,30 y las 19,00 horas de ese domingo".

"SIN POSIBILIDAD DE DEFENSA"

Además, se refleja que la niña "no tuvo ninguna posibilidad de defenderse, por hallarse en estado de profunda sedación por efecto del lormetazepam que le había sido suministrado, y por tener al momento de los hechos tan solo cinco años de edad, siendo su fecha de nacimiento el 30 de diciembre de 2014".

También, la sentencia prueba que "los cuatro meses anteriores a los hechos, la madre suministró repetidamente a la menor lormetazepam, medicamento indicado para inducir el sueño y no indicado para su
administración en niños".

En el momento de los hechos, dicta el escrito que A.U. "no padecía
ningún trastorno que afectara a su conciencia y voluntad".

Como consecuencia de estos hechos, el padre de la menor asesinada "padeció un trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo, permaneciendo en situación de incapacidad temporal hasta el 23 de junio de 2020, curando sin secuelas".

CULPABLE PARA EL JURADO POPULAR

El jurado popular, tras las catorces sesiones de juicio, consideró el pasado 20 de febrero de 2022 a la madre culpable de "haber causado intencionadamente su muerte cuando ésta no tenía posibilidad de defenderse".

El criterio del jurado incluyó que no procedía suspensión de la condena y que no se incluyera en la sentencia la posibilidad de que la acusada sea indultada.

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