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El Supremo absuelve a un condenado por abuso sexual a menor por la falta de pruebas

Afea al tribunal de instancia que prescindiera de analizar, al tener en cuenta el testimonio de la víctima, por qué tardo 10 años en denunciar

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  • Detalle de la fachada del Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo ha acordado absolver a un hombre que fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en 2020 a tres años de cárcel por un delito de abuso sexual sobre una menor. El Alto Tribunal asevera que no se respetó su derecho a la presunción de inocencia y que la prueba analizada no despeja toda duda razonable.

Se trata de un hombre que fue encontrado culpable al declararse probado que en 2007 habría aprovechado un momento en el que estaba a solas con la menor, de siete años, mientras el resto de moradores de la casa dormían, para cogerla, sentarla en sus rodillas y besarle en la boca.

La defensa recurrió al Tribunal Supremo (TS) alegando que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia porque entendía que de la prueba practicada "en modo alguno" se podía considerar acreditado fuera de toda duda razonable que realizara sobre la menor "el acto sexualmente abusivo".

Así, señalaba que existían "graves inconsistencias" en el testimonio de la víctima y que la resolución de instancia prescindía de las declaraciones de hasta cuatro testigos que podrían probar que no estuvo a solas con la menor "en una casa pequeña habitada por quince personas".

Ahora, el Supremo, en una sentencia recogida por Europa Press, tras analizar el caso indica que, vista la información probatoria, no identifica en la conclusión fáctica alcanzada por el tribunal de instancia "el grado de cualificada conclusividad que convierta la hipótesis defensiva de no participación en irrelevante fenomenológicamente", algo que "abre la vía a la duda razonable".

Al hilo, recuerda que cuando la prueba para condenar a alguien depende de manera esencial del testimonio de la persona que afirma haber sido víctima, "la información aportada por esta debe someterse a un exigente test que permita medir su calidad reconstructiva".

Resalta además que si bien la víctima puede disponer de la mayor cantidad de información del hecho, "esta posición cognitiva prima facie aventajada no supone ni que la información pueda o deba resultar en todo caso suficiente para reconstruir el hecho acusado y la participación en el mismo de la persona acusada ni, tampoco, que pueda o deba resultar en todo caso creíble o fiable".

En este sentido, la sentencia del Supremo subraya que este caso "plantea cuestiones probatorias significativamente complejas" porque la información "se transmite, por primera vez, diez años después de la supuesta comisión del hecho justiciable" y porque la menor tenía siete años y su hermano nueve.

"Estos dos factores -el muy tardío momento de la revelación y la corta edad de la presunta víctima cuando se afirma ocurrió el hecho presunto-, por sí solos, obligaban a un particular esfuerzo de análisis del conjunto de las informaciones probatorias de las que dispuso el tribunal", indica la Sala.

Añade que "la memoria no funciona como una suerte de archivo estático de información detallada de lo acontecido" y que "la información no se almacena tal como se percibe, como si se tratara de una grabación de lo sucedido". "El recuerdo se nutre de interpretaciones de lo acontecido. Es siempre objeto de un proceso de selección de la información relevante después de una interpretación que le dota de significado y de su integración en las estructuras previamente existentes", aclara la resolución.

Dice más, y es que la memoria es "un proceso de reconstrucción y no de simple recuperación" por lo que con el paso del tiempo introduce "riesgos significativos de falsos recuerdos".

Por eso, la Sala apunta que en casos de abuso sexual sobre menores de corta edad, en particular cuando ha transcurrido un significativo periodo de tiempo entre la comisión y la revelación, "debe emplearse una metodología holística que aborde todas las variables concurrentes en la situación de afirmada victimización como la frecuencia, intensidad, duración, circunstancias espaciales y temporales de producción.

También deben tenerse en cuenta tanto la vinculación con el agresor como el género, la fase de desarrollo psicoevolutivo en la que se encuentra la víctima, el contexto socio-cultural, el nivel de vulnerabilidad y la capacidad de resilencia.

Asevera que en el caso concreto, la sentencia de instancia prescinde del análisis de factores "tan significativos como los relativos al contexto de revelación; las causas que pueden explicar la demora en más de diez años; si lo narrado pudiera responder a un recuerdo recuperado o reprimido; o si el paso del tiempo (...) ha podido alterar el significado atribuido al recuerdo".

Indica que también se prescindió de analizar si los niveles de precisión son consistentes a la huella de memoria que el suceso, como el que se declara probado, puede dejar en menores de corta edad. Y se refiere no sólo a la víctima sino también al recuerdo de su hermano, quien, en su primera declaración sumarial, diez años después del hecho manifestó recordar muy poco de lo visto.

Tras fundamentar así la decisión, el Supremo indica que no pretende afirmar que la información transmitida por la menor responda "a una causa mendaz o que pueda ser calificada de falsa", sino que su testimonio "no ha alcanzado niveles de corroboración externa y de consistencia interna suficientes para declarar probados los hechos de la acusación fuera de toda duda razonable".

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