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sociedad

Ratifican 20 años de prisión por matar con motosierra a un vecino en Cáceres

La Sala resuelve que en la emisión del veredicto no se aprecia contaminación ni parcialidad de tipo alguno

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  • Juzgados. -

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha confirmado la condena de 20 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Cáceres contra un vecino de Palomero que mató a otro con una sierra en 2020, tras rechazar el recurso de la defensa que entendía que no hubo imparcialidad por el jurado en la calificación delito.

La Audiencia Provincial de Cáceres lo condenó por los delitos de homicidio, homicidio en grado de tentativa y amenazas, ya que además de matar a este hombre hirió a otro.

La Audiencia, atendiendo al veredicto de culpabilidad, le impuso doce años de prisión por el delito de homicidio, siete años por un delito de homicidio en grado de tentativa y un año de cárcel por un delito de amenazas.

Además le impuso la prohibición de acercarse a menos de 500 metros o comunicar con el que hirió por un periodo de 23 años, así como a indemnizar al mismo con 82.100 euros.

La defensa interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia al considerar, entre otros, que no hubo imparcialidad en el veredicto por parte del jurado popular y que el delito debió de haber calificado como accidente u homicidio culposo y no como homicidio en el caso del fallecido y de lesiones en el del herido.

La Sala resuelve que en la emisión del veredicto no se aprecia contaminación ni parcialidad de tipo alguno.

En cuanto a la otra cuestión se indica que “a nadie se le oculta que una motosierra en funcionamiento es un arma sumamente lesiva, del informe de los forenses y demás prueba ya se ha justificado que no se trató de una caída accidental sino que Marcial dirigió el arma a una parte del cuerpo vital”.

En cuento a las lesiones del hermano, señala que igualmente está bien calificado el homicidio en grado de tentativa porque “ninguna otra intención puede detraerse del hecho de dirigir una motosierra hacia el pecho de una persona, menos aún después de visto y comprobado lo que acababa de ocurrir con esa misma acción en relación con el tristemente fallecido”.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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