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Entran en vigor las ayudas a Melilla por el terremoto de enero

El seísmo obligó al desalojo de viviendas y a la suspensión de la actividad escolar para evaluar el estado de los centros educativos

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  • Terremoto. -

Las ayudas aprobadas por el Consejo de Ministros del viernes 6 de mayo, que contemplan seis millones de euros en concepto de ayudas para la Ciudad Autónoma de Ceuta por los daños ocasionados por el terrremoto acaecido el pasado mes de enero, han entrado este jueves en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

   Así, el BOE publica los tres Reales Decretos por los que se financiará la reparación de los daños provocados por el terremoto que se produjo el 25 de enero de 2016 a las 05.22 horas en el mar de Alborán, que alcanzó una magnitud de 6,3 en la escala Richter y al que siguieron decenas de réplicas, algunas de magnitud superior a 4.

   Se trata del seísmo más intenso de los acaecidos en los últimos años en España. El temblor se sintió con mayor intensidad en la Ciudad de Melilla, causó decenas de heridos leves y cuantiosos daños materiales. Así, se registraron consecuencias en numerosos inmuebles, especialmente los situados en el recinto histórico-artístico protegido de la ciudad.

   El seísmo obligó al desalojo de viviendas y a la suspensión de la actividad escolar para evaluar el estado de los centros educativos así como en numerosos edificios públicos y bienes del patrimonio cultural.

   El BOE recoge la valoración de que "la magnitud de esta catástrofe exige, desde el principio constitucional de solidaridad, una acción inmediata de los poderes públicos que lleve a cabo", en primer lugar, la adopción de diversas medidas paliativas y reparadoras que contribuyan al restablecimiento gradual de la normalidad en la zona. En segundo lugar, la definición de los procedimientos de coordinación y de los mecanismos de colaboración entre los órganos de la Administración General del Estado y de la Ciudad de Melilla que permitan garantizar la pronta ejecución de dichas medidas, y, por último, la determinación de la financiación de los gastos que de tales actuaciones se deriven.

   En total, las subvenciones y ayudas previstas alcanzan los 6 millones de euros. De estos, 1,1 millones de euros corresponderán al presupuesto del Ministerio del Interior; 3,1 millones a daños en infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de la Ciudad Autónoma, que aportarán los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y del Interior. Por su parte, también se financiarán con 2,2 millones de euros del Ministerio de Fomento y 400.000 euros del Ministerio del Interior a reparación de viviendas.

   Los tres reales decretos incluyen la participación de los Ministerios de Hacienda, de Administraciones Públicas, de Interior y de Fomento.

   En concreto, se destinarán 700.000 euros de subvención a los gastos de emergencia más inmediatos, es decir para las actuaciones que fueron imprescindibles para garantizar la seguridad de las personas y de las infraestructuras, como la limpieza de escombros.

   Además, se subvencionarán con 2,2 millones de euros las obras de rehabilitación y reconstrucción de viviendas dañadas y en los casos de destrucción total de la vivienda se destinarán hasta 400.000 euros para la financiación de alquiler de inmuebles.

   De este modo, el Gobierno precisa que el Real Decreto se dirige a la rehabilitación, reparación y reconstrucción de viviendas y elementos comunes. Si el inmueble fuera la vivienda habitual y fue destruida totalmente entonces los propietarios podrán obtener una ayuda económica por el valor de los daños producidos según la tasación pericial. En todo caso, el importe no podrá ser superior al 80 por cien del precio de venta de una vivienda de noventa metros cuadrados calificada de protección oficial de régimen especial y ubicada en la misma localidad.

   Mientras, si la vivienda no hubiera quedado destruida o demolida, sino dañada, sus propietarios podrán ser beneficiarios de una ayuda económica por una cuantía máxima de 24.000 euros para su reparación o rehabilitación.

   Las ayudas se dirigen también a comunidades de propietarios que se podrán beneficiar de ayudas económicas para la rehabilitación o reparación de los daños que hubieran sufrido los elementos comunes del edificio, con un límite máximo de 3.000 euros por cada vivienda o elemento privativo existente en el edificio.

AYUDAS PARA VIVIENDAS DESTRUIDAS

   El 50 por ciento serán financiadas por la Administración General del Estado, con cargo al crédito que habilitará el presupuesto del Ministerio de Fomento por hasta 2,2 millones de euros.

   También se incluyen ayudas para el alquiler de una vivienda o realojamiento alternativo cuando una vivienda habitual haya quedado totalmente destruida, hasta un máximo de 24 meses que serían prorrogables, en su caso, hasta que fuera posible la reconstrucción o la disposición de una nueva, aunque también podrán admitirse otras fórmulas de realojamiento alternativas cuando así resulte necesario.

   Asimismo, en caso de que la vivienda habitual fuera de alquiler se accederá a ayudas por alquiler que consistirán en el abono de la diferencia entre las rentas de alquiler de la anterior y de la nueva, también por un máximo de 24 meses.

   Si la rehabilitación o reparación de la vivienda exige su desalojo, se podrá acceder igualmente a una vivienda en régimen de alquiler, durante un período máximo de doce meses, prorrogable, en su caso, hasta que sea posible la disposición de la vivienda. Estas ayudas no podrán superar los 74,13 euros por metro cuadrado de alquiler al año y como máximo ascenderán a 6.671,7 euros al año.

   Los reales decreto incluyen ayudas para enseres de primera necesidad, con una cantidad máxima de 2.850 euros. Las ayudas se financiarán en un 50 por 100 por la Administración General del Estado, con cargo al crédito que por un importe máximo de 400.000 euros se habilite en el presupuesto del Ministerio del Interior.

   En tercer lugar, se destinarán hasta 1,55 millones de euros para ayudas a equipamientos e infraestructuras públicas de Melilla. Serán gastos subvencionables los de inversión, relativos a ejecución de un contrato de obras, siempre que se corresponda con los fines subvencionados y con posterioridad a la fecha de la catástrofe.

   Igualmente, los gastos de dirección de obra y de coordinación de seguridad y salud. Se establece la compatibilidad de la subvención con otras ayudas a las que hubiera podido acogerse para la misma finalidad, siempre que el importe total no supere el coste final de las obras.

   Finalmente, quedarán excluidos de estos fondos los trabajos propios de la entidad local ya sean materiales, maquinaria o personal. Esta cuantía de 1,55 millones se abonará con cargo al crédito que habilitará el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

   El Gobierno en funciones aclara que las ayudas previstas son incompatibles con las reguladas en el Real Decreto del 18 de marzo de 2005, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

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