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Valencia

7 años y medio de cárcel por romper orden alejamiento y agredir sexualmente a una mujer

La sentencia recoge que los hechos sucedieron el 19 de septiembre de 2021 en Dénia, Alicante

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  • Tribunales. -

La Audiencia de Alicante ha condenado a siete años y medio de prisión a un hombre que quebró la medida cautelar de alejamiento que tenía sobre una mujer, la agredió sexualmente y robó su bolso al terminar de abusar de ella, en Dénia (Alicante).

La sentencia recoge que los hechos sucedieron el 19 de septiembre de 2021, cuando el hombre, que paseaba con su pareja, se encontró con la mujer en los alrededores de un bar, han informado fuentes judiciales.

Tras mantener los tres una conversación que duró unos minutos, pese a que el hombre no podía acercarse a la perjudicada debido a una medida cautelar de alejamiento acordada por un juzgado de Dénia, se despidieron. Pero, poco después, el hombre volvió, esta vez sin su pareja, y localizó a la víctima adormilada en un portal cercano a la puerta trasera del bar.

Según el relato de hechos probados, que no recoge la relación que tenían ambos con anterioridad, el condenado, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, comenzó a realizar tocamientos a la víctima y le propuso mantener relaciones sexuales, a lo que ella se negó. Pese a ello, el hombre la agarró firmemente, le quitó la ropa, la forzó sexualmente y huyó.

Cuando ella pudo vestirse para abandonar el lugar, el penado volvió, la empujó y le quitó el bolso con todas sus pertenencias, entre ellas diversa documentación, una libreta bancaria, 50 euros en efectivo y un teléfono móvil. A las cuatro de la mañana de ese mismo día, el hombre y su pareja sacaron 300 euros de un cajero de la localidad con la libreta de ella.

La Sala le impone el pago de una indemnización de 8.600 euros por los daños morales que sufrió la víctima a consecuencia de la agresión y por los efectos sustraídos en la misma.

La sentencia, que no es firme y se puede recurrir ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, prohíbe al condenado acercarse a menos de 200 metros de la mujer y comunicarse con ella durante nueve años y medio. 

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