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19/05/2024  
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Huelva

Tres años de cárcel para el policía de Lepe que falsificó documentos para evitar una multa de tráfico

El Supremo reduce la pena impuesta por la Audiencia al no apreciar continuidad delictiva

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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que condena a tres años de cárcel a un policía local de Lepe que falsificó varios documentos para evitar una multa de tráfico, lo que supone una reducción de la pena impuesta por la Audiencia de Huelva al no apreciar continuidad delictiva.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, admite parcialmente el recurso de casación interpuesto por el agente contra la dictada por la Audiencia Provincial de Huelva que lo condenó como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, una multa de 6.750 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por cuatro años.

Esta sentencia de la Audiencia consideró probado que el acusado, siendo agente de la Policía Local de Lepe aprovechó que por razón de su profesión disponía de formularios de los usados en el ejercicio de sus funciones y entre marzo y abril de 2009 simuló haber sido denunciado por compañeros por aparcamiento indebido, rellenando para ello el oportuno impreso, así como el de retirada del vehículo la grúa; el de su recogida y la carta de pago al Ayuntamiento por valor de 157 euros en concepto de multa, grúa y dos días de estancia en el depósito municipal; simulando en alguno de ellos la firma de los agentes que presuntamente le habían denunciado.

Todos estos documentos los incorporó al escrito de alegaciones presentado contra un expediente abierto contra él en la Jefatura Provincial de Tráfico por adelantamiento indebido, cuando estaba fuera de servicio, que conllevaba sanción administrativa y pérdida de puntos del carné de conducir.

En su recurso de casación, el agente alegaba una serie de motivos no aceptados por el Supremo como el que no cometió los hechos en el ejercicio de sus funciones, retrasos en el procedimiento o la atenuante de confesión.

Sin embargo, sí que admite la "unidad natural de acción" al entender que en los hechos no se da la continuidad delictiva en la falsedad de documento oficial pues "se realizan con unidad inmediata de acción, responden a un único designio y se documentan para alcanzar un mismo objetivo".

Por ello le reduce la pena de cárcel a tres años, la multa a 1.440 euros y el período de inhabilitación para el empleo público de policía a tres años.

 

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