Antes, él el 80% y ella el 20
Según explica la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, dichas cuotas deberán ser pagadas por mitad entre los cónyuges propietarios mientras no se haya procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales.
En esta resolución el Alto Tribunal estima el recurso de un hombre contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que acordó que teniendo en cuenta los ingresos de cada uno de los progenitores éste último tenía que pagar el ochenta por ciento, mientras que la mujer aportaría el veinte por cierto. El Supremo ahora anula esta sentencia en lo relativo a la distribución de las cuotas del pago de la hipoteca