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19/05/2024  
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Cádiz

Condenan con 4.644 euros a una clínica estética por una operación de pecho

El Juzgado de Primera instancia número 2 de Cádiz ha dictado sentencia contra una clínica de estética por la que tendrá que pagar 4.644 euros a una paciente intervenida de aumento de mama con resultado negligente por falta de obtención de resultados

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El Juzgado de Primera instancia número 2 de Cádiz ha dictado sentencia contra una clínica de estética por la que tendrá que pagar 4.644 euros a una paciente intervenida de aumento de mama con resultado negligente por falta de obtención de resultados.

Según ha informado el Defensor del Paciente en un comunicado, los hechos se remontan a septiembre de 2006 cuando una paciente acudió a una consulta de dicha clínica "atraída por la atractiva publicidad con que se autopublicitaba en Internet garantizando al cien por cien el resultado estético de sus intervenciones a fin de que le realizara una intervención de mamoplastia de aumento".

El resultado obtenido de esa operación fue nulo "produciéndose además dos contracturas una en el pecho derecho y una mastitis y otra en el pecho izquierdo".

Después de una segunda intervención, la citada clínica cobró el 40 % del importe de las prótesis y le regaló el importe de la cirugía a la paciente asumiendo tácitamente que el resultado de la primera intervención "distaba mucho de ser el correcto", explica el comunicado.

Al no conseguir resultados se le propuso a la paciente una tercera reintervención que consistió en explantar las prótesis de 375 gramos que tenía colocadas e implantar en su lugar unas de 550 gramos.

Finalmente el resultado estético obtenido "no ha sido aceptable quedándole unas mamas asimétricas muy separadas de la línea intermamaria con diferente nivelación en el tacto y su contorno notándose en alguna de las partes de la mama el adelgazamiento de tejido y a la palpación de las prótesis con pérdida de sensibilidad en las mismas".

Según la fuente, el tribunal concluye que "debe estimarse la demanda toda vez que el resultado no se ha obtenido y que se ha producido un perjuicio estético por la aparición de unos bultos que denotan cierta deformidad que es la única complicación no especificada en el consentimiento Informado y de la que la demandante no había sido debidamente informada por lo que se condena a la clínica a pagar en concepto de indemnización 4.644 euros".

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