La jueza de Instrucción número 5 de Sevilla ha ordenado la realización de una prueba para analizar y comprobar el posible consumo de drogas por parte del hijo del extorero José Ortega Cano, José Fernando, en prisión sin fianza desde el pasado 14 de noviembre por su implicación en la agresión y posterior robo a un hombre junto a un club de alterne de Castilleja de la Cuesta llamado 'El Rey 2000'.
Fuentes del caso han informado a Europa Press de que la juez ha dictado una providencia en la que accede a la petición realizada por la abogada del imputado a fin de que un perito del Instituto Nacional de Toxicología realice una pericial cromatológica consistente en el análisis del cabello de José Fernando a fin de determinar si en dichos cabellos existen restos de sustancias estupefacientes, la cantidad y el tiempo de consumo.
La abogada del imputado realizó esta petición a fin de determinar el tiempo desde el que su cliente es adicto a las drogas y las sustancias consumidas, según las fuentes consultadas por Europa Press.
Hay que recordar que, por estos hechos, hay imputados seis jóvenes, cuatro de ellos en prisión --entre ellos el hijo del exmatador de toros-- y dos en libertad con cargos.
Recientemente, la juez instructora rechazó la petición de libertad planteada por José Fernando y otros dos jóvenes que fueron detenidos junto a él, ya que considera que la declaración judicial prestada por la víctima, J.J.V., "ha contribuido a esclarecer la secuencia, naturaleza y gravedad de los hechos y la participación de cada uno de los imputados en los mismos", imputados "cuya identificación se considera perfectamente establecida al día de hoy sobre la base de los reconocimientos en rueda realizados" tanto por la víctima como por un testigo.
"DESPROPORCIÓN DE FUERZAS"
La juez considera que hay "suficientes" indicios de que tanto el hijo del extorero como los otros dos jóvenes inicialmente encarcelados "actuaron en todo momento asumiendo y compartiendo el dolo específico de menoscabar la integridad física" de la víctima "y de apoderarse de sus pertenencias", empleando para ello "la violencia necesaria para reducirlo e impedir cualquier reacción defensiva o evasiva" por parte de éste.
Así, expone que la imputación a los tres jóvenes de un delito de robo con violencia "está suficientemente justificada, resultando igualmente indiciada la concurrencia agravante" de abuso de superioridad "teniendo en cuenta la desproporción de fuerzas entre víctima y atacantes".
En segundo lugar, la juez dice que ninguno de los tres recurrentes "acredita arraigo suficiente", pues "el mero empadronamiento" en el domicilio familiar de los padres "no implica la existencia de responsabilidades familiares o laborales que supongan un verdadero vínculo de sujeción personal, sino, más bien, todo lo contrario".
En el caso de José Fernando, añade, "llama la atención" el hecho de que el certificado de empadronamiento que se aporta "corresponde a la localidad de Alcobendas (Madrid), y no coincide con el lugar de domicilio facilitado por el mismo ante la Guardia Civil, de manera espontánea, con ocasión de su detención, siendo éste último en la localidad de Arcos de la Frontera", municipio "donde reside desde hace algún tiempo, sin que se haya formalizado su empadronamiento, lo que consolida la idea de su falta de arraigo".
"BRUTALIDAD" DEL ATAQUE
"En conclusión, ninguno de los tres imputados acredita asumir responsabilidades personales, familiares ni laborales, y tampoco responsabilidades académicas", pues, en el caso del hijo de Ortega Cano, el contrato de matrícula y compra de un curso en el Centro de Estudios CEAC en el mes de septiembre de 2010 o la "escueta" certificación del Instituto Ágora de Alcobendas en relación con la matrícula del alumno en el curso 2009-2010 "no acredita que venga dedicándose desde entonces a sus estudios, ni siquiera que haya asumido un compromiso académico serio".
Esta dedicación y compromiso, asevera la juez, "serían fácilmente demostrables, si realmente existieran, a través de reportes de calificaciones o certificados académicos".
En tercer lugar, la juez considera que el riesgo y puesta en peligro de los bienes jurídicos de la víctima "es muy alto" en este caso, lo que se deduce "de la brutalidad y virulencia del ataque a la víctima por parte de los tres imputados --acompañados por otro--", respondiendo "tan violenta reacción, según alguno de ellos, a una venganza por la trifulca acontecida momentos antes a la salida del club".
"Si el derramamiento de una bebida sobre uno de los imputados y la consecuente discusión justifica, según ellos, semejante reacción, ¿qué se puede esperar ahora que la denuncia y las declaraciones de la víctima, además de otros indicios, les obliga a afrontar un procedimiento penal por presunto delito de robo con violencia, entre otros, con todas sus consecuencias jurídicas, entre ellas la posibilidad de una pena de hasta cinco años de prisión?".
A juicio de la juez, este riesgo es "muy alto", por lo que no es compatible "con la simple imposición" de una medida de alejamiento, la cual los imputados "podrían, bien quebrantar directamente, bien burlar actuando a través de terceras personas".
"ALARMA SOCIAL"
En esta línea, la instructora pone de manifiesto que, en el presente caso, la víctima "constituye pieza clave de convicción", existiendo un "riesgo fundado" de que "se trate de ejercer sobre la misma cualquier tipo de presión dirigida a modificar la versión de los hechos que viene manteniendo hasta el momento, cuya credibilidad y ausencia de inverosimilitud no son cuestionables, riesgo que se acentuaría en el caso de que los imputados estuvieran en libertad".
Igualmente, "debe considerarse, ante lo injustificado de la reacción violenta de los imputados y la gratuidad de la violencia empleada, la existencia de un factor de alarma social y riesgo en abstracto de que hechos semejantes pudieran repetirse en situaciones parecidas y respecto a otras víctimas", ya que hay que tener en cuenta que a dos de los tres encarcelados "les constan antecedentes policiales por presuntas agresiones y amenazas que, aunque no pueden ser tenidos en cuenta a los efectos de acreditar o presuponer su participación en los hechos imputados, sí cuestionan su conducta social y deben ser considerados a la hora de valorar el riesgo de reiteración".