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Sevilla

Condenado por disparar y tirar una bombona a un vecino desde su azotea

El Supremo ha confirmado la condena de seis años y nueve meses de cárcel a un hombre acusado de disparar con una escopeta semiautomática y herir a un vecino desde la azotea de su vivienda, tras lo que lanzó una bombona y numerosos ladrillos contra el tejado de la casa de la víctima

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis años y nueve meses de cárcel impuesta a un hombre acusado de disparar con una escopeta semiautomática y herir a un vecino desde la azotea de su vivienda en la localidad de Alcalá del Río (Sevilla), tras lo que lanzó una bombona de gas butano y numerosos ladrillos contra el tejado de la casa de la víctima.

   En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo confirma la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial que condenó a Luis G.C. a seis años de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa; a nueve meses de cárcel por un delito de tenencia ilícita de armas, y al pago de una multa de 2.700 euros por un delito de daños, así como al abono de una indemnización de 32.000 euros a la víctima.

   Los hechos ocurrieron sobre las 00,00 horas del 25 de noviembre de 2010, cuando el acusado, mientras gritaba frases como 'te voy a matar, hijo de puta' o 'si no es hoy será otro día, pero te tengo que matar' y pese a carecer de licencia de armas, disparó al menos en cinco ocasiones contra la víctima desde la azotea de su vivienda, todo ello "con la intención de causarle la muerte" y utilizando una escopeta semiautomática del calibre 12 --cartuchos con perdigones--.

   El primero de los disparos, realizado desde una distancia aproximada de seis metros, alcanzó el brazo derecho del afectado, quien se refugió en su vivienda, donde también se encontraban su mujer y su hijo menor de edad, tras lo que el acusado lanzó una bombona de butano y numerosos ladrillos contra el tejado de la vivienda de la víctima, causando desperfectos por valor de 5.635 euros y cuya reparación, incluyendo IVA y licencia municipal de obras, ascendió a 6.949,30 euros.

   Posteriormente, el Juzgado de Instrucción número 1 de Sevilla autorizó la entrada y registro en el domicilio del imputado, hallándose en el techo de la vivienda contigua medianera con la casa objeto del registro cuatro cartuchos sin percutir, tres de los cuales presentaban idénticas características que los disparados por el procesado, si bien no se localizó el arma utilizada.

   La víctima tuvo que ser sometida a una intervención quirúrgica para la extracción de perdigones en el brazo derecho, siendo posible que en el futuro requiera nuevas intervenciones con esa misma finalidad.

   El condenado recurrió la sentencia de la Audiencia y aseguró haber actuado en legítima defensa, pero el Supremo lo rechaza "por no haber quedado acreditada ni la existencia de una previa agresión ilegítima por parte de la víctima ni, en el caso hipotético de que la misma hubiera existido, que fuera necesario repelerla disparando con una escopeta y arrojando objetos desde la azotea", pues el acusado "ya se encontraba protegido en el interior de su vivienda".

   "La tesis de la legítima defensa es ilógica e inverosímil", asevera, agregando que "no existe legítima defensa por cuanto, además de no haberse acreditado la agresión ilegítima por parte de la víctima hacia él, en todo caso, habría cesado la situación de peligro grave y cierto al haber logrado evitar éste y refugiarse en su vivienda", alega el Supremo, quien también rechaza que el acusado actuara bajo los efectos del alcohol y las drogas.

   Y es que "ni consta que consumiera tales sustancias, ni consta que presentara síntomas de su previo consumo en el momento de los hechos", pues "se efectuó un reconocimiento médico el día de los hechos en donde no se reseña observación alguna sobre la existencia de síntomas de su previo consumo".


NO ACTUÓ BAJO LOS EFECTOS DE LAS DROGAS O EL ALCOHOL

   El Supremo añade, además, que "no se solicitó durante la instrucción de la causa ninguna prueba pericial a los efectos de acreditar su adicción a las drogas o alcohol", mientras que "no hay prueba documental clínica que determine el abuso de estas sustancias".

   Al hilo, señala que únicamente consta un informe médico de 1 de febrero de 2011, elaborado por el médico de la cárcel, en el que "se afirma que en el momento de la exploración médica al ingreso se objetivaban signos y síntomas compatibles con síndrome de abstinencia a opiáceos; sin embargo, no se realizaron pruebas que confirmaran dichos extremos".

   Además, "y aún acreditado dicho extremo, el mismo no es suficiente para considerar que en el momento de cometerse el hecho delictivo tuviera afectadas sus facultades psíquicas debido al consumo de drogas o alcohol", sostiene el Supremo

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